Resolución de 21 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Parking Insur, S.A.» (Cód. 71100222012013), recibido en esta Dirección General de Relaciones Laborales en fecha 4 de febrero de 2013, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 28 de enero de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo conforme al artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PARKING INSUR, S.A., 2013-2015

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 58
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte, la representación de la empresa Parking Insur, S.A., y por otra parte, la representación de los trabajadores de Parking Insur, S.A., reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Eficacia, ámbito territorial, personal, funcional y alcance obligacional.

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del artículo 83.1.º y 2.º del R.D.L. 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su disposición transitoria sexta .

Con carácter supletorio y en lo aquí no previsto, se aplicará el convenio colectivo general, de ámbito nacional, para el sector de empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos y garaje.

El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las provincias de Sevilla y Cádiz.

Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por parte de la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre del año 2015.

Artículo 4 Procedimiento para la revisión del convenio.

El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su caducidad, es decir, el 31 de diciembre de 2015. En caso de no ser denunciado se prorrogará por períodos anuales.

Artículo 5 Compensación, absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial fijas o variables, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 6 Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por la empresa a la entrada en vigor de este convenio, pero los incrementos salariales que regule el convenio serán absorbibles y compensables con las cantidades que, totalizadas y en cómputo anual los trabajadores estén percibiendo por encima de Convenio.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. Si se da ese este supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el término de 45 días a partir del de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzaran un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 8 Comisión mixta paritaria.

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.

La comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de cuatro votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. La interpretación del convenio, así como el seguimiento del cumplimiento del mismo.

  2. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que esto pueda dar lugar a demoras que perjudiquen las acciones de las partes, de tal manera que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, ya que, superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente convenio.

  3. Podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desenvolvimiento y aplicación de éste, incluso recabando la oportuna información a los afectados.

  4. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de ésta y a una progresiva extensión de la actividad negociadora.

  5. De conformidad con el artículo 92.2.º del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo a fin de proceder a la extensión del convenio colectivo.

  6. Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.

  7. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente Acuerdo, así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas.

Artículo 9 Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo.

Título Primero Artículos 10 a 50
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 10 a 12

Ingreso y período de prueba

Artículo 10 Condiciones generales de ingreso del personal.

En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de las empresa, de acuerdo con las normas del Convenio colectivo General Estatal.

La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales existentes sobre colocación y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos, procurando que en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

Artículo 11 Período de prueba.

A todas las personas que les sean de aplicación el presente Convenio se les presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal por haber pactado con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.

Así, todo ingreso laboral se considerará efectuado a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala máxima, correspondiente a la clasificación del personal efectuada en distintos grupos profesionales:

Personal superior y técnico, seis meses.

Personal administrativo y de explotación, tres meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo de un mes para contratos de duración...

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