Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se amplía el plazo de presentación de los Boletines de Inscripción del Certamen Andaluz de Jóvenes Flamencos, incluido dentro del Programa «Desencaja» para el año 2014.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2014 (BOJA núm. 96, de 21 de mayo), del Instituto Andaluz de la Juventud, se establecieron las diferentes áreas y se convocaron los Premios, Campeonatos y Certámenes correspondientes al Programa «Desencaja», para el año 2014.

Entre los diferentes Premios, Campeonatos y Certámenes incluidos en el Programa «Desencaja» para el año 2014 se encuentra el Certamen Andaluz de Jóvenes Flamencos, integrado por tres modalidades: Cante, Baile y Toque. En la base tercera, apartado 2, de las que rigen la convocatoria del citado Certamen, se establece que el plazo de presentación del boletín de inscripción, acompañado de la documentación que se requiere, finalizará en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución; siendo esta fecha el día 21 de julio del año 2014.

Es de interés del Instituto Andaluz de la Juventud que cada vez sea mayor el número de jóvenes interesados en el Arte Flamenco los que puedan optar a manifestar sus cualidades artísticas en las modalidades de toque, cante y baile flamencos, así como facilitar el acceso del colectivo juvenil a las realizaciones artístico culturales y a la formación de hábitos de consumo cultural; por ello en aras de obtener la máxima difusión y favorecer una mayor participación del colectivo juvenil andaluz en el Certamen Andaluz de Jóvenes Flamencos para el año 2014, se estima conveniente la ampliación del plazo de presentación de los boletines de inscripción establecido en la resolución de 13 de mayo de 2014, anteriormente citada.

En virtud del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de...

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