DECRETO 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

Extracto


DECRETO 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

DECRETO 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión, en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.

El marco jurídico de la televisión local por ondas terrestres se configura por lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones; la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de las Telecomunicaciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación viene establecida en el Decreto 414/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, el cual fue objeto de sendas modificaciones por el Decreto 27/2001, de 13 de febrero, Decreto 114/2001, de 8 de mayo, y en el Decreto 365/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a lo que hay que añadir la reciente aprobación de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Este marco normativo ha sido alterado por las modificaciones sustanciales que las Leyes de medidas fiscales, administrativas y de orden social de los años 2003 y 2004, han realizado en el articulado de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, en el sentido de que la televisión local pasa a definirse como digital, en que la televisión local pasa a tener un carácter supramunicipal, y a la configuración de un canal múltiple, en el que la relación inicial es de tres programas privados y uno público. A ello hay que añadir las modificaciones realizadas en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; así como la publicación del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional

de televisión digital local, y su posterior modificación por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre.

El nuevo marco normativo junto con la reciente aprobación de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por cable y de Fomento del Pluralismo, y la publicación del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y del Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital, justifican sobradamente la necesidad de aprobar este nuevo Decreto para contribuir al desarrollo del sector audiovisual, dando respuesta a una realidad que surge como expresión de la iniciativa y la diversidad de manifestaciones culturales en Andalucía y regular el régimen jurídico de las Televisiones Locales por Ondas Terrestres en Andalucía dentro del marco del nuevo régimen jurídico establecido, sustituyendo al Decreto 414/2000, de 7 de noviembre, que a pesar de sus modificaciones ha quedado ya desfasado y debe ser derogado.

El Decreto consta de un Capítulo primero dedicado a disposiciones generales, en el que se fija el marco general en el que se desenvuelve el servicio público de televisión local por ondas terrestres en Andalucía. En su Capítulo segundo se distinguen y regulan los dos modos diferenciados de gestión del servicio, que pueden ser de forma directa por los municipios y el privado, además de la gestión de los servicios de datos y de la manera de realizar la gestión técnica del múltiple.

En el Capítulo tercero se establecen las condiciones necesarias en cuanto a la programación y la publicidad. En el Capítulo cuarto se regula el régimen jurídico de las concesiones de este servicio público, fijando de manera clara e inequívoca el procedimiento para su otorgamiento, lo que incluye fijar el órgano competente para la concesión, las obligaciones que debe cumplir la persona concesionaria, las condiciones esenciales de la concesión, así como su vigencia y prórroga, y la posible extinción; y se divide este Capítulo en cinco Secciones diferenciadas, para distinguir el otorgamiento referido a gestión mu...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía