Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo, referente al expediente que se cita, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de las NN.SS. de Torredelcampo, en el Área del Megatín (Jaén).

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Extracto


Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo, referente al expediente que se cita, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de las NN.SS. de Torredelcampo, en el Área del Megatín (Jaén).

En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-224-05, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la subsanación de las deficiencias la Modificación de las NN.SS. de Torredelcampo en el Área del Megatín (Jaén)

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificación de las NN.SS. de Torredelcampo en el Área del Megatín, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Torredelcampo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Torredelcampo, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 28 de noviembre de 2005, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante el mencionado plazo de información pública, se presentaron alegaciones que fueron incorporadas al expediente.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio en Jaén, modificación de las NN.SS. de Torredelcampo, en el Área del Megatín, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno el día 28 de enero de 2010, previos los informes preceptivos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El proyecto pretende la Modificación de las NN.SS. de Torredelcampo para la regularización del asentamiento de segunda residencia Megatín y la previsión de su crecimiento.

En las NN.SS. el asentamiento Originario figura clasificado como Suelo Urbano Fuera de Ordenación, al estar los terrenos afectados por la Vía Pecuaria intrusada, el Cordel de Cuesta Rasa a Escañuela o Camino de Córdoba y por estar incluidos en el PEPMF, como espacio protegido FR-5 Sierra de Jabalcuz y La Grana. La propuesta engloba los tres asentamientos citados y alguno de los dispersos, planteando su consolidación y dotación, además de un nuevo crecimiento. Para todo ello, prevé cuatro ámbitos sujetos a desarrollo por tres Planes Especiales (PE) en suelo Urbano consolidado para el Originario, el Alto y el Bajo, y un Plan Parcial (PP) en Suelo Urbanizable Sectorizado para las ampliaciones; e incluye un trazado alternativo para la vía pecuaria afectada con cargo a los ámbitos referidos.

Los terrenos delimitados tienen de superficie global de 69,58 ha, con 36,61 ha para los PE y 14,714 ha el PP. Los parámetros urbanísticos previstos, comunes para los dos ámbitos delimitados, son una Densidad Residencial 5,28 viv./ha y una Edificabilidad bruta de 0,15 m²techo/m²suelo, quedando neta de 0,20 m²techo/m²suelo sobre parcela mínima de 1.000 m²suelo. Resulta un número global de 271 viviendas. Colateralmente se ajusta el límite del espacio protegido del PEPMF FR-5 Sierra de Jabalcuz y La Grana, para excluir de él los suelos urbanos y urbanizables del área.

Segundo. La propuesta se justifica por la incoherencia de las NN.SS. vigentes de clasificar un Suelo Urbano como fuera de ordenación por las afecciones pecuarias y del PEPMF, dejando el área urbana alegal, sin posibilidad alguna de integración en el desarrollo urbanístico. Se pretende solucionar la intrusión en la vía pecuaria con un nuevo trazado alternativo y dotarlo de las infraestructuras y dotaciones precisas. La modificación del límite del espacio protegido FR-5 Sierra de Jabalcuz y La Grana, se hace ajustándolo con el límite físico del espacio forestal colindante; en tanto que la fracción excluida, donde se asientan las actuaciones urbanísticas era anteriormente un baldío, siendo la vegetación actual del área el resultado de la jardinería asociada a las viviendas.

Con relación la reserva legal precisa de suelo destinado a localización de viviendas protegidas, dado que el área no es apta para ello, por su bajísima densidad residencial; se prevé que la compensación a realizar se produzca en otras áreas de expansión de suelo urbanizable.

Tercero. Examinada la propuesta, en relación con la ...

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