Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Jaén, referente al PGOU de Martos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-040/12 Navas de San Juan, Modificación puntual del planeamiento general vigente para la creación de suelo urbanizable ordenado de uso industrial en la zona denominada «Cerro La Atalaya».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-034/12 MARTOS, PGOU.

- PGOU de Martos.

Jaén, 5 de marzo de 2014. El Delegado, Julio Millán Muñoz.

ANEXO I

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-034/12 MARTOS, PGOU.

La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Martos (Jaén), así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Martos, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 17 de junio de 2013, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, acordó suspender la aprobación definitiva del expediente administrativo y proyecto técnico relativo al PGOU de Martos por las deficiencias sustanciales observadas en la formulación del mismo.

Segundo. El día 11 de octubre del presente se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el expediente de aprobación definitiva del PGOU de Martos, debidamente diligenciado, una vez aprobado nuevamente por el Pleno del Ayuntamiento el 3 de octubre de 2013 documento de subsanación de deficiencias introducidas como consecuencia del contenido de la Resolución de la CPOTU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente expediente pretende la revisión del PGOU de Martos al objeto de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento adecuado a la dinámica urbana actual, estableciendo un modelo de ordenación del territorio que posibilite la elevación de la calidad de vida y del nivel de dotaciones para sus habitantes. La nueva propuesta, conserva los objetivos y criterios generales iniciales manteniéndose, por tanto, el modelo territorial y la estructura de los núcleos urbanos sin alteraciones más allá de las mínimas indispensables para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la Resolución de la CPOTU de fecha 17 de junio de 2013.

Segundo. Vista y analizada la propuesta elevada por el Ayuntamiento para el Cumplimiento de Resolución de la CPOTU del PGOU de Martos, se hacen las siguientes observaciones:

En la Resolución de 17 de junio de 2013 se establecía que la «Limitación del crecimiento por cabida poblacional deberá incorporar al cómputo todos los ámbitos que son susceptibles de incremento de población, a excepción de los clasificados como suelo urbanizable no sectorizado, y aplicando a las nuevas viviendas propuestas, la ratio de 2,4 establecida en la Orden de 29 de septiembre de 2008, y vez determinado la población de crecimiento corregir la ratio de metro cuadrado de superficie para sistema general de espacios libres por habitante del municipio.

En el documento aportado se ha corregido el cómputo de crecimiento poblacional ajustando a 2,4 la ratio de habitantes por vivienda, según se determina en la Orden de 29 de septiembre de 2008. Para no superar el límite de crecimiento poblacional establecido en la Norma 45 del POTA y Decreto 11/2008 se ha procedido a la desprogramación de determinadas actuaciones, a no computar ámbitos concretos de reforma interior y de planeamiento vigente por realizarse sobre tejido residencial existente y por encontrarse en pleno proceso de gestión, según certificados municipales aportados. El resultado final de todas estas operaciones es que el crecimiento poblacional de la Revisión del PGOU es de un 26,38%, no superándose el límite del 30% máximo determinado en la legislación vigente.

De la misma forma, se ha corregido la ratio de metro cuadrado de superficie para sistema general de espacios libres por habitante del municipio que finalmente queda de 6,42 m²/hab., encontrándose dentro de los límites establecidos por el artículo 10.1.A).c.1) de la LOUA.

De esta manera queda subsanado este apartado.

Igualmente se exigía «Justificación expresa y detallada de las determinaciones que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la LOUA y de forma acorde con la entidad y los objetivos de las actuaciones a realizar, el PGOU establezca sobre la reserva para dotaciones y la densidad o la edificabilidad de los sectores ARI-11, ARI-13 y ARI-15.».

El nuevo documento incorpora un análisis cualitativo y no cuantitativo de los niveles de densidad y edificabilidad de los sectores ARI-11, ARI-13 y ARI-15 pertenecientes al área de reparto AR-2.11. Como consecuencia de dicho análisis se pondera a la baja el coeficiente de sector de cada uno de los ámbitos por lo que se reduce el aprovechamiento medio del área de reparto en un 11%, dejando subsanado este apartado.

Por otro lado, en determinados ámbitos remitía el documento a Estudios de Detalle para la localización de las reservas para vivienda protegida, por lo que se le exigía en la Resolución que «deberán de ser localizados por el PGOU en aquellos ámbitos que no sean objeto de desarrollo mediante plan parcial o plan especial, según determina el artículo 17.8...

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