Decreto 14/2013, de 19 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de La Iruela (Jaén).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El municipio de La Iruela pertenece a la comarca Sierra de Cazorla en la provincia de Jaén. Aunque hay datos de presencia humana en el entorno de La Iruela que datan de la Edad del Bronce, las primeras noticias del asentamiento urbano de La Iruela datan de la época islámica, ya en el siglo XI, estando configurada como una alquería, dotada de una muralla y con una fortificacion-refugio en el promontorio que la domina. Conquistada en 1231 por Fernando III el Santo, es cedida al arzobispado de Toledo en la figura de Rodrigo Ximénez de Rada, formando parte desde entonces del Adelantamiento de Cazorla.

    Cedida en 1256 a la villa de Cazorla en calidad de aldea, La Iruela trató de obtener su independencia a lo largo del siglo XIII y del XIV, sosteniendo varios enfrentamientos con Cazorla, hasta obtenerla definitivamente en 1378, si bien las disputas con ésta en cuanto a sus respectivas jurisdicciones no cesaron hasta el deslinde definitivo de ambos municipios.

    El caserío de la Iruela se asienta, acomodándose a la abrupta orografía, a los pies del castillo roquero, que la protege, y de las anexas ruinas de la renacentista iglesia de Santo Domingo. Esta circunstancia genera un complicado entramado viario en el que todos los elementos implicados se imbrican dando lugar a una población de enorme interés patrimonial por su variedad arquitectónica y calidad ambiental.

  3. La Dirección General de Bellas...

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