RESOLUCION de 16 de julio de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Complejos Educativos integrados dependientes de la Comunidad Autónoma Andaluza. 

Extracto


RESOLUCION de 16 de julio de 1990, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Complejos Educativos integrados dependientes de la Comunidad Autónoma Andaluza. 

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de Julio de 1990, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente y organizativo en los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, así como en los Complejos Educativos Integrados de la Comunidad Autónoma.

I.-PLAN DE CENTRO

El Plan de Centro es el proyecto sobre el que gira el quehacer de la Comunidad Educativa durante el curso escolar. Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros públicos a los que se refiere la presente Resolución elaborarán el mencionado Plan de Centro. Participarán los Profesores, Padres y Alumnos, tal como se establece en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de Julio de 1990.

1.- Contenido:

1.1.- Objetivos generales del Centro para el curso escolar.

1.2.- Jornada escolar del Centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, así como las de carácter cultural y recreativo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

1.3.- Progrmación de las actividades docentes elaboradas por el Claustro de Profesores.

1.4.- Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores.

1.5.- Programa de actividades culturales y complementarias elaborado por el Vicedirector o el Jefe del Departamento de Animación Sociocultural, según las directrices del Consejo Escolar.

1.6.- Temario y objetivos generales sobre Cultura andaluza propuestos en el Decreto 193/1984, de 3 de julio, y disposiciones que lo desarrollan.

1.7.- Presupuesto del Centro con los criterios generales sobre los gastos de funcionamiento.

1.8.- Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres y las de Alumnos en la vida escolar, así como las del Centro en la Comunidad.

1.9.- Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso.

1.10.- Medidas adoptadas para corregir o subsanar las deficiencias que, tras el análisis de la Memoria de Fin de curso, se hayan observado, así como las sugerencias que se estime conveniente hacer a la Administración en el ámbito de sus competencias.

2. Elaboración y Aprobación:

2.1.- El Plan de Centro, que será aprobado por el Consejo Escolar respetando los aspectos docentes que son competencia de los Seminarios, Departamentos y Claustros, es un documento abierto que debe...

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