ACUERDO de 10 de junio de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de mayo de 1986.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, 24 de Junio de 19863. Otras Disposiciones › Consejería de Trabajo y Seguridad Social

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ACUERDO de 10 de junio de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de mayo de 1986.

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de ámbito Interprovincial, para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de mayo pasado, recibido en esta Dirección General de Trabajo el 6 del presente mes, sobre propuestas formuladas por la Comisión de Clasificación del citado convenio, siendo aprobadas las mismas en la indicada sesión, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, del asiento practicado.

Segundo. Remitir la certificación de dicho Acuerdo con sus anexos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de la certificación del Acuerdo y Anexos, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1986.- El Director General, Enrique Vila Vilar.

ANEXO

CERTIFICACION DEL ACUERDO

ANDRES ZAMBRANO CARRANZA, SECRETARIO DE LA COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,

CERTIFICO: Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el día 27 de mayo de 1986 se acordó aprobar la propuesta elevada por la Comisión Paritaria de Clasificación sobre asignación de las categorías II y I, dentro de los Grupos III, VI y V de los señalados en el art. 5º del Convenio Colectivo para el personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se adjunta a la presente Certificación.

Para que conste y surta los efectos oportunos se expide el presente en Sevilla a tres de junio de mil novecientos ochenta y seis.

PROPUESTA DE LA COMISION PARITARIA DE CLASIFICACION DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE SE ELEVA A LA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA, PARA SU APROBACION.

Aprobado por unanimidad de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en su reunión del día 27 de noviembre de 1985, punto 3º del correspondiente Acta, la propuesta formulada por el Presidente de la Comisión Paritaria de Clasificación, de agrupar las categorías similares y homogéneas de los distintos Convenios de procedencia, en «Definiciones de Puestos de Trabajo¯, y clasificar a su vez éstas en las dos categorías señaladas para los grupos III, IV y V, del artº 5º del Convenio en vigor, se procede a elevar a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, la presente propuesta, por parte de esta Comisión Paritaria de Clasificación:

1º. Se asignaran las categorías II y I, dentro de los Grupos III, IV y V, de los señalados en el artº 5º del Convenio, según la relación de Definiciones de Puestos de Trabajo expuesta en el Anexo I de este Acuerdo.

2º. Las Definiciones de Puestos de Trabajo relacionadas en el Anexo I, así como las categorías profesionales, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia que se integran en éstas, se exponen como Anexos II de este Acuerdo.

3º. Las categorías profesionales no agrupadas en las...

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