ACUERDO de 8 de julio de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Automóviles Portillo, S.A. de ámbito interprovincial.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, 21 de Julio de 19873. Otras Disposiciones › Consejería de Trabajo y Bienestar Social

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ACUERDO de 8 de julio de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Automóviles Portillo, S.A. de ámbito interprovincial.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Automóviles Portillo, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y S.S., con fecha 15 de junio de 1987, suscrito por la representación de la Empresa y de los trabajadores con fecha 21 de mayo 1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artº 902 y 3 de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y S.S.

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1987.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.

IX CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA "AUTOMOVILES PORTILLO, S.A."

Artº. 1º. Ambito territorial. Este Convenio de ámbito interprovincial afectará a la Empresa "Automóviles Portillo, S.A.", será de aplicación en todos los Centros de Trabajo existentes en las provincias de Cádiz y de Málaga e, igualmente, en aquellas otras que pudieran establecerse, ya sean dentro del ámbito territorial de las dos provincias enunciadas o en localidades de provincias diferentes.

Artº. 2º. Ambito personal. Este Convenio afectará durante su período de vigencia a la totalidad de los trabajadores de la Empresa "Automóviles Portillo, S.A." ya sean fijos, eventuales o interinos y a los que ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.

Artº. 3º. Vigencia y duración. La vigencia de este Convenio se establece por dos años.

En cuanto a su duración, la misma abarca desde el día 1º de enero de

1987 hasta el día 31 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de la duración establecida, con efecto de 1º de enero de

1988, se procederá a la revisión de la tabla salarial y de los conceptos económicos del mismo en base al 115 por 100 de la previsión de inflacción del Gobierno para el ...

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