ACUERDO de 8 de julio de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Damas, S.A.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, 21 de Julio de 19873. Otras Disposiciones › Consejería de Trabajo y Bienestar Social

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ACUERDO de 8 de julio de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Damas, S.A.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Damas, S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y S.S., con fecha 25 de junio de 1987, suscrito por la representación de la Empresa y de los trabajadores con fecha 20 de junio 1987, y de conformidad con lo dispuesto en el arto 902 y 3 de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y S.S.

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1987.- El Director Gral, Faustino Díaz Fernández.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA DAMAS, S.A. Y SUS TRABAJADORES, SUSCRITO EN 1987 ENTRE LA DIRECCION Y LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ambito de aplicación, funcional, personal y territorial: El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa DAMAS, S.A. y a su personal, siendo de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa radicados en las provincias de Huelva y Sevilla, regulando las relaciones laborales entre ambas partes y efectando a la totalidad de las plantillas de personal que presten sus servicios en los centros de trabajo indicados, o que ingresen en los mismos durante el período de vigencia establecido en los artículos siguientes, quedando únicamente exceptuados:

a) El personal sanitario, por las características especiales que concurren en la relación de sus servicios. b)

Las personasl excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores. c) El personal subrogado de la empresa J. Tejero y Cía., S.R.C., que se rige por el Convenio Interprovincial de Empresas Distribuidoras de Productos Petrolíferos. d) El personal subrogado de la empreesa La ...

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