Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se efectúa su convocatoria para un nuevo mandato.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, ha sido modificado por el Decreto 283/2011, de 4 de octubre, con el fin de adecuar sus funciones a la nueva realidad social y cultural de Andalucía, al nuevo marco estatutario y adaptar su composición.

El Foro Andaluz de la Inmigración tiene como objeto servir de cauce de participación, representación y consulta de todos los agentes implicados en el fenómeno de la inmigración, con la finalidad de promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía. Para el cumplimiento de este objetivo resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo.

A tal fin, el artículo 7.2 del Decreto 55/2001, de 26 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 283/2011, de 4 de octubre, establece que la selección de las vocalías que deben formar parte del Foro en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes se realizará con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades sin fines lucrativos.

Habida cuenta de las modificaciones introducidas por el Decreto 283/2011, de 4 de octubre, se hace conveniente proceder a la regulación del proceso de selección de los representantes de dichas entidades, y, a su vez, efectuar su convocatoria pública, al haber transcurrido el período de mandato de los actuales vocales, que han continuado en funciones al amparo de la disposición transitoria de la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se nombran vocales del Foro Andaluz de la Inmigración.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 55/2001, de 26 de febrero, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de selección de los cinco vocales que repre-sentarán a las entidades de inmigrantes y de los cinco vocales que representarán a las entidades pro inmi-grantes, todas ellas que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito regional, en el Foro Andaluz de la Inmigración y efectuar su convocatoria para un nuevo mandato, según lo dispuesto en la disposición adicional única.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán participar en los procesos de selección que se convoquen, las entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y pro inmigrantes, que tengan entres sus fines la integración y la promoción de las personas inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, y desarrollen estas actividades en el ámbito de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo, al menos con cuatro años de antigüedad. Estas podrán hacerlo bien de forma aislada, agrupadas en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

A estos efectos, se entiende por entidades de inmigrantes aquellas constituidas por un número mayo-ritario de personas originarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumanía, y por entidades pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. Las entidades que deseen participar como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias. El plazo de presentación de so-licitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que serán originales, o copias...

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