Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.

Extracto


Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009.

PREÁMBULO

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que se refiere a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras de retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (212); las ayudas agroambientales (214) y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (221), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 en el Comité de Desarrollo Rural celebrado en Bruselas, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 1698/2005. Y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

La Ley 62/2003, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social establece, en su ar­tículo 120, la aplicación en todo el territorio a escala nacional del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

Asimismo, las ayudas a la transformación de determinadas frutas y hortalizas, se han integrado de conformidad con la regulación del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, desde el año 2008, en el régimen de pago único, a excepción de la ayuda a los cítricos, que lo hará en 2010 y de la mitad del importe correspondiente a la ayuda al tomate, cuya integración se realizará en 2011.

El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en su artículo 9 ofrece a los Estados miembros la opción de asignar derechos de pago único con el fin de utilizar dicho régimen de ayuda como una medida de apoyo al sector vitivinícola, por lo que se establecen normas transitorias de cara a facilitar la integración de este sector en el régimen de pago único.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 a 40 del Reglamento (CE) 1782/2003, se establecen las normas para el cálculo de los diferentes tipos de derechos de ayuda siguiendo las especificaciones que para ello se establecen en el Reglamento (CE) 795/2004. Concretamente, en el caso de España en la campaña 2009/2010 se asignarán derechos de pago único a los agricultores que hicieron entregas de uva que fue posteriormente destinada a la transformación en mosto no destinado a la vinificación.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación d...

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