Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010.

Extracto


Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010.

PREÁMBULO

El Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21, impulsado por la Consejería de Medio Ambiente, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad ambiental en los municipios adheridos. Para cumplir este objetivo es fundamental reforzar el papel de los Gobiernos Locales apoyándolos en la aplicación de políticas de sostenibilidad. En este sentido, los procesos de Agenda 21 Local constituyen una herramienta eficaz para la consecución de los objetivos de Ciudad 21.

Tras seis años de andadura del Programa, la implantación de la Agenda 21 Local en los 111 Ayuntamientos adheridos en el año 2002, ha venido a reforzar el papel decisivo de la misma en los Ayuntamientos andaluces. Se han sobrepasado los resultados esperados y se ofrece un escenario de futuro para los 120 nuevos municipios que se incorporaron en el año 2008 a Ciudad 21.

El primer paso de estos municipios que han entrado a formar parte del Programa, es iniciar sus procesos de Agenda 21 Local o afianzarlos en el caso de que ya los estén desarrollando. Por tanto, la Agenda 21 Local se consolida como instrumento de planificación municipal para garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan de forma directa a nuestro entorno más próximo.

En este contexto y a efectos de continuar en la línea de fomento de una estrategia de sostenibilidad urbana eficaz y de futuro, la Consejería de Medio Ambiente tiene previsto convocar, en el marco del Programa Ciudad 21, ayudas encaminadas a la búsqueda de la sostenibilidad ambiental en nuestras ciudades. Dichas ayudas estarán dirigidas a reforzar el papel de los Ayuntamientos en los procesos de implantación de la Agenda 21 Local.

La tramitación de estos incentivos estará sujeta a lo recogido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Por tanto, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 114 y 118 punto 1 y 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junt...

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