RESOLUCION de 19 de julio de 2001, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el Reglamento de Símbolos, Honores y Protocolo de la Universidad de Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 19 de julio de 2001, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el Reglamento de Símbolos, Honores y Protocolo de la Universidad de Huelva.

S U M A R I O PREAMBULO TITULO PRIMERO: DE LAS PRECEDENCIAS.

Capítulo Primero Organización de precedencias en los actos académicos.
Capítulo Segundo Precedencia entre cargos académicos.
Capítulo Tercero Precedencia entre los asistentes a los actos académicos que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
TITULO SEGUNDO DE LOS HONORES.
Capítulo Primero De las medallas de la Universidad de Huelva.
Capítulo Segundo Del nombramiento de doctores honoris causa.
Capítulo Tercero Del tratamiento de los cargos académicos.
TITULO TERCERO DEL CEREMONIAL.
Capítulo Primero Reglas generales de organización de los actos académicos solemnes.
Capítulo Segundo De los diferentes actos académicos solemnes.
TITULO CUARTO DE LOS SIMBOLOS UNIVERSITARIOS.
Capítulo Primero Disposiciones generales.
Capítulo Segundo Del sello o emblema de la Universidad de Huelva.
Capítulo Tercero De la bandera de la Universidad de Huelva.
Capítulo Cuarto Del himno universitario.
Capítulo Quinto Del traje académico.
DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.
PREAMBULO

Esta disposición se dicta obedeciendo a necesidades de ordenación claramente percibidas por la comunidad universitaria desde la creación de la Universidad de Huelva. Aspira a regular las precedencias, los honores, los símbolos y el ceremonial de la Universidad de Huelva, en un texto único que recoja con sencillez la regulación de todos estos extremos, no sólo al objeto de articular la organización interna de los actos académicos, sino también para establecer claramente el lugar que corresponde según el protocolo y ceremonial universitario a los asistentes a los actos académicos que no pertenezcan a la comunidad universitaria, así como para configurar definitivamente algunos símbolos propios de la actividad institucional y universitaria cuya regulación resulta precisa en la actualidad.

Para la elaboración de este Reglamento se ha tenido presente la normativa vigente en materia de precedencias, honores y ceremonial en las instituciones públicas. Principalmente, el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias del Estado, texto básico de aplicación a los actos oficiales organizados por todas las Administraciones Públicas. La regulación contenida en esta disposición es notoriamente insuficiente para atender las particularidades propias de una institución académica, así como para establecer la prelación de las autoridades que, en la práctica, acuden a nuestros actos, por lo que ha sido necesario completar su ordenación básica con otra serie de precisiones adicionales, que establezcan la prelación que la Universidad de Huelva aplicará entre las autoridades no contempladas por el mismo y participen en los actos académicos, ya pertenezcan o no a la comunidad universitaria.

La legalidad de esta regulación viene respaldada por la naturaleza de acto oficial de carácter especial que concede a los actos académicos el artículo 3, letra b), del Real Decreto 2099/1983, citado. Constituye, en cualquier caso, una normativa sin precedentes, pues a pesar de su evidente necesidad, hasta la fecha no nos consta que ninguna Universidad española haya aprobado un texto de características comparables al presente en lo relativo a las precedencias y al ceremonial de los actos académicos. Para entender su contenido resulta esencial tomar en consideración no sólo las tradiciones propias de una institución secular, sino también el derecho fundamental a la autonomía universitaria que proclama el artículo 27, apartado 10.º, de la Constitución española.

En efecto, como fundamento normativo de este Reglamento puede recordarse el artículo 1 del Real Decreto de 10 de enero de 1931, que permite a cada Universidad determinar el protocolo de las respectivas solemnidades universitarias.

Pero, además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 130/1991, de 6 de junio, enmarca el objeto de esta disposición en el ámbito de la autonomía universitaria, recordando expresamente que «la capacidad de la Universidad (...) para adoptar su escudo, sello o símbolos de identidad y representación en modo alguno desborda las facultades legalmente asignadas a la institución universitaria, sino que se comprende con evidencia y naturalidad en el contenido normal de la potestad de autonormación en la que también se concreta su autonomía».

De otro lado, las disposiciones dictadas a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX acerca de los símbolos, del protocolo y del ceremonial universitario, han tenido especial importancia en punto a redactar los preceptos correspondientes de este Reglamento. Cabe destacar los Reales Decretos de 6 de marzo y 2 de octubre de 1850, sobre el traje y las insignias académicas; la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857; el Real Decreto de 22 de mayo de 1959,

por el que se aprobó el Reglamento de las Universidades, y el Real Decreto de 10 de enero de 1931, relativo a Solemnidades de las Universidades y Actos de Estilo. Así, las normas sobre composición y uso del traje académico, o sobre el ceremonial de los actos académicos solemnes, recogidas en esas y en otras disposiciones dictadas al efecto, han sido la piedra angular de la regulación finalmente reflejada en este texto, pues fueron, en efecto, dichas disposiciones las que, recogiendo el uso y costumbre precedentes, elevaron a rango normativo las ancestrales tradiciones universitarias que nos acompañan hasta hoy.

Por otra parte, para la definición de nuestros símbolos se ha acudido al acervo histórico acuñado por la heráldica, buscando adoptar aquellos elementos cuyo significado se relacionan con el saber y el cultivo de las ciencias, así como la incorporación de símbolos propios de la cultura onubense (es el caso del emblema de la Universidad, ligado tradicionalmente con el edificio histórico de La Merced), a los que se les busca y concede un nuevo significado, evidenciando así el estrecho vínculo existente entre la Universidad y la sociedad en la que se arraiga y con la que pretende avanzar armónicamente, compartiendo no sólo sus inquietudes, sino también sus señas de identidad.

Para concluir cabe recordar que, desde su creación, la Universidad de Huelva ha querido conjugar tradición y modernidad en sus actos académicos solemnes. Este Reglamento pretende abundar en esa línea, respondiendo a las directrices que la propia comunidad universitaria onubense ha manifestado acerca del funcionamiento de la Universidad. Por ejemplo, parece impropio que la investidura de nuevos doctores se demore hasta mediado el acto de inauguración del curso, impidiéndoles asistir a la lección inaugural o a la lectura de la memoria del curso académico; por ello, hemos preferido alterar el orden tradicional de este acto, y proceder en primer término a la investidura de nuevos doctores, de manera que puedan asistir al resto de la sesión ya integrados en el aforo. También es exponente de este talante el lugar...

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