Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Sección 1ª Objeto, financiación y régimen jurídico.
Artículo 1 Objeto y financiación.
Artículo 2 Régimen jurídico.
Sección 2ª Entidades beneficiarias.
Artículo 3 Entidades beneficiarias.
CAPÍTULO II DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
Sección 1ª Disposiciones comunes para los proyectos subvencionables.
Artículo 4 Requisitos comunes de los proyectos subvencionables.
Artículo 5 Criterios para la evaluación previa de los proyectos.
Sección 2ª Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 6 Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo subvencionables.
Artículo 7 Requisitos de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 8 Criterios para la evaluación previa de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Sección 3ª Proyectos de acción humanitaria.
Artículo 9 Proyectos de acción humanitaria subvencionables.
Artículo 10 Requisitos de los proyectos de acción humanitaria.
Artículo 11 Criterios para la evaluación previa de los proyectos de acción humanitaria.
Sección 4ª Proyectos de educación para el desarrollo.
Artículo 12 Proyectos de educación para el desarrollo subvencionables.
Artículo 13 Requisitos de los proyectos de educación para el desarrollo.
Artículo 14 Criterios para la evaluación previa de los proyectos de educación para el desarrollo.
Sección 5ª Proyectos de formación y de investigación.
Artículo 15 Proyectos de formación y de investigación subvencionables.
Artículo 16 Requisitos de los proyectos de formación y de investigación.
Artículo 17 Criterios para la evaluación previa de los proyectos de formación y de investigación.
CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.
Sección 1ª Programas de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para el desarrollo y formación e investigación.
Artículo 18 Programas subvencionables.
Artículo 19 Formulación de los programas y programación anual de actividades.
Artículo 20 Requisitos de los programas.
Artículo 21 Criterios para la evaluación previa de los programas.
Sección 2ª Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas.
Artículo 22 Compatibilidad en la solicitud de proyectos y programas.
CAPÍTULO IV DEL VOLUNTARIADO EN LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS.
Sección Única Voluntariado.
Artículo 23 Promoción del voluntariado.
CAPÍTULO V DE LAS ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA.
Sección Única Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.
Artículo 24 Actuaciones subvencionables.
Artículo 25 Formulación de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.
Artículo 26 Requisitos de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.
Artículo 27 Criterios para la evaluación previa de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.
Artículo 28 Plazo de ejecución de las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.
CAPÍTULO VI DE LAS SUBVENCIONES OTORGABLES.
Sección 1ª Definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables.
Artículo 29 Gastos subvencionables: Definición y tipología.
Artículo 30 Naturaleza de los gastos subvencionables.
Sección 2ª Gastos subvencionables para proyectos, programas y actuaciones de acción humanitaria de emergencia.
Artículo 31 Gastos subvencionables en proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.
Artículo 32 Gastos subvencionables en proyectos y programas de educación para el desarrollo y de formación y de investigación.
Artículo 33 Gastos subvencionables en actuaciones de acción humanitaria de emergencia.
Sección 3ª Cuantía, financiación y publicidad de las subvenciones.
Artículo 34 Cuantía de las subvenciones.
Artículo 35 Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 36 Publicidad de las subvenciones.
CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Sección 1ª Procedimiento y órganos competentes.
Artículo 37 Tipo de procedimiento.
Artículo 38 Órganos competentes para tramitar y resolver.
Sección 2ª Solicitudes.
Artículo 39 Solicitud, plazo de presentación, documentación necesaria y lugar de presentación.
Artículo 40 Subsanación de las solicitudes.
Sección 3ª Tramitación y finalización del procedimiento.
Artículo 41 Tramitación de las solicitudes de subvención.
Artículo 42 Resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 43 Plazo máximo de resolución de la concesión de subvenciones y efectos del silencio administrativo.
Artículo 44 Publicación de las subvenciones concedidas.
Artículo 45 Retirada de documentación de las intervenciones no subvencionadas.
Sección 4ª Modificaciones.
Artículo 46 Modificaciones de las intervenciones.
CAPÍTULO VIII DE LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Sección 1ª Disposiciones generales.
Artículo 47 Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 48 Forma y secuencia del pago.
Sección 2ª Ejecución.
Artículo 49 Plazo de ejecución.
Artículo 50 Inicio de la...

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