Orden de 18 de septiembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción sociolaboral de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 9, reconoce el derecho al empleo que constituye un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Especialmente intenso debe ser el esfuerzo en la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y la sociedad andaluza, que está dificultando el acceso al mercado laboral. Ante tales circunstancias, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, que entre otras medidas regula el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral con el objeto de propiciar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado mediante el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 2.2.b del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y los procedimientos de concesión se iniciarán a solicitud de las empresas de economía social.

Asimismo, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Por último y en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante la presente Orden se subvencionan, se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción sociolaboral de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo del Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral regulado en el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través de empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Convocatorias anuales.

Por delegación de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias podrá efectuar la convocatoria de subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

Disposición adicional segunda Convocatoria de subvenciones para el año 2014.
  1. Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden.

  2. El plazo de presentación de solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y II comenzará, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de octubre de 2014. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

  3. Las subvenciones para el ejercicio 2014 se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 1.12.00.01.00.470.01.32E.8 correspondiente al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año, siendo la cuantía máxima total destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 euros.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Artículo 1 Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
  1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

  2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

    2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

    3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    9. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

  2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3 Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención.
  1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

  2. Los...

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