Orden de 7 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Asimismo, el Decreto de la Presidenta 4/2013 de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ratifica en su artículo 8 lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, por el cual le corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Voluntariado y Participación Social.

Por su parte el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en su artículo 8 regula las competencias de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, a la que se asignan, entre otras, la promoción de los derechos de la ciudadanía, el fomento e impulso de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la promoción de la acción voluntaria y la relación con la sociedad civil organizada.

La presente Orden, con el fin de simplificar la demanda de información, sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito y encontrándose acreditado que los beneficiarios de la presente convocatoria tienen garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, establece como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentación que de la tramitación se deriven, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza para la realización de proyectos de dinamización de los procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y efectuar su convocatoria para el año 2013 según las determinaciones de la disposición adicional primera.

  2. Serán subvencionables los gastos (nóminas y seguros sociales, prestación de servicios) derivados de la contratación de personal técnico para la dinamización de los procesos de elaboración de todo o parte de los presupuestos municipales a través de la participación ciudadana, de los municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza. Dichos gastos serán los realizados durante el período de ejecución del proyecto.

    La finalidad de la ayudas objeto de la presente convocatoria será la de colaborar en la financiación de los gastos de contratación de personal técnico que se generen como consecuencia de los proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, entre los que se encuentran:

  3. Coordinación general de los procesos y dinamización de los espacios propios del presupuesto participativo.

  4. Organización de actividades formativas destinadas a los agentes implicados en los procesos.

  5. Elaboración de campañas informativas sobre los procesos.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las subvenciones además de por lo previsto en la presente Orden, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

  2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

  3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  9. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

  10. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

  11. El Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atribuciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

  12. La Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se aprueba el Manual de Simplificación Administrativo y Agilización de Trámites de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Limitaciones presupuestarias.
  1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiendo alcanzar desde una cuantía mínima de 3.000,00 euros hasta una cuantía máxima de 9.000,00 euros. Asimismo, se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normativa de desarrollo y en el artículo 10.b) del Reglamento de los Procedimientos de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

  3. El régimen de control de las subvenciones será de fiscalización previa.

Artículo 4 Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden los municipios con menos de 50.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan en marcha o vayan a desarrollar procesos de presupuestos participativos universales, vinculantes y autorreglamentados.

  2. Los municipios beneficiarios deberán contar con menos de 50.000 habitantes de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes a la fecha del último dato oficial publicado.

  3. Los municipios con menos de 50.000 habitantes deberán acreditar mediante Acuerdo de Pleno, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local o Acuerdo de la Asamblea Vecinal en los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, que van a elaborar de manera participativa, todo o parte del presupuesto municipal, con indicación del/de las área/s o porcentaje del presupuesto sometido a los mismos.

  4. No podrá...

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