RESOLUCION de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca contratación en su ámbito (CCA. ++73AED). (PD. 3167/2004).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

7376/02 645/04 RAL 1-JUN-04 (1/PC) DESESTIMAR

SARALEGUI MINDEGUIA, NATALIA DILIGENCIA DE EMBARGO 26777/02 812/04 RAL 1-JUN-04 (3/PC) ESTIMAR

SARALEGUI MINDEGUIA, NATALIA DILIGENCIA DE EMBARGO 682114/01 814/04 RAL 1-JUN-04 (1/PC) DESESTIMAR

SOLA OROZ, JOSE JAVIER DILIGENCIA DE EMBARGO 20662/01 808/04 RAL 7-MAY-04 (5/PC) DESESTIMAR

TECNICAS PERSONALIZADAS DE TRANSPORTE SANCION 7254/03 1761/04 RPC 21-MAY-04 (13/PC) ESTIMAR

TORRES CARTUCHE, MARCOS PROVIDENCIA DE APREMIO 811026/02 1200/04 RAL 26-MAY-04 (7/PC) DESESTIMAR

TRINCADO MARIN, BELEN PROVIDENCIA DE APREMIO 8207/03 1426/04 RAL 1-JUN-04 (3/PC) ESTIMAR

URRICELQUI LIZARRAGA, JOSE RAMON PROVIDENCIA DE APREMIO 971692/01 1500/04 RAL 26-MAY-04 (9/PC) ESTIMAR

URZAINQUI IRIBARREN, ANGEL DILIGENCIA DE EMBARGO 28271/00 848/04 RAL 28-ABR-04 (5/PC) ESTIMAR

URZAINQUI IRIBARREN, ANGEL 39070/00

URZAINQUI IRIBARREN, ANGEL SANCION 873702/03 1114/04 RPC 28-ABR-04 (6/PC) INADMITIR

VARGAS MOLES, SALVADOR GRUA 3126/04 1241/04 RPC 28-ABR-04 (5/PC) DESESTIMAR

VERA BRACO, CARLOS IGNACIO PROVIDENCIA DE APREMIO 30585/01 1193/04 RAL 26-MAY-04 (7/PC) DESESTIMAR

VERGES FILGUEIRA, SANTIAGO GRUA 3015/04 721/04 RPC 31-MAY-04 (42/PC) DESESTIMAR

VICENTE GARCIA, RAUL SANCION 27461/02 4608/02 RPC 28-ABR-04 (4/PC) DESESTIMAR

VILALTA PEDROSA, OSCAR SANCION 35204/03 1729/04 RPC 21-MAY-04 (10/PC) DESESTIMAR

VILLABONA IRIGOYEN, BERNARDINO DILIGENCIA DE EMBARGO 23059/02 2232/04 RAL 1-JUN-04 (3/PC) ESTIMAR

VIVAS ALONSO, RAUL DILIGENCIA DE EMBARGO 17125/01 4879/03 RAL 1-JUN-04 (1/PC) DESESTIMAR

VIVASALONSO, RAUL 22418/01

ZUASTI SUAREZ, IKER PROVIDENCIA DE APREMIO 17513/02 1196/04 RAL 26-MAY-04 (7/PC) DESESTIMAR

ZUASTI URBANO, JOKIN JOSEBA SANCION 873485/03 1115/04 RPC 28-ABR-04 (6/PC) INADMITIR

Contra la resolución publicada podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

  1. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

  2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución.

Pamplona, 20 de septiembre de 2004._La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

El Defensor del Paciente tiene como principal objeto el intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del Sistema, así como recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos en su relación con la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (Ley 12/2001, de 21 de diciembre).

Para el desarrollo de esta función, el Defensor del Paciente atiende las solicitudes formuladas por los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. Para atender correctamente esta tarea se ha considerado necesaria la creación de tres ficheros de datos de carácter personal, automatizados y manuales.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que las disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o

supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio del procedimiento establecido en la normativa de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid antes citada, la presente disposición se adopta teniendo en cuenta el artículo 18 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Orden ha sido sometida a fase de alegaciones y al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crean los ficheros automatizados y manuales estructurados de datos de carácter personal, dependientes del Defensor del Paciente, que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Derechos de los afectados por los ficheros

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 3

Utilización de los ficheros para fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, ésta se realizará con datos disociados. Si no fuera posible la disociación, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo 4

Garantías de utilización de los ficheros

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros que se crean mediante esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los mismos se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros que contengan Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 2 a 56

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 5 de octubre de 2004.

El Consejero de Sanidad y Consumo, MANUEL LAMELA FERNÁNDEZ

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: REGISTRO DEFENSOR DEL PACIENTE.

  1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Sanidad y Consumo, Defensor del Paciente.

  2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Sanidad y Consumo, Defensor del Paciente.

  3. Nombre y descripción del fichero que se crea: REGISTRO DEFENSOR DEL PACIENTE.

    DATOS PERSONALES EN EL REGISTRO INFORMATIZADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PACIENTE.

  4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

  5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Base de datos Access en Windows XP.

  6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico.

  7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

    ? Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica).

  8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Entrada y salida de actos administrativos que contienen datos personales.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Con carácter general, usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

  10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: ? Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Administraciones Públicas.

    ? Procedimiento de recogida: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet, otros, entrega personal de documentos y correo.

  11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

    Fichero: SUGERENCIAS-RECLAMACIONES-MANUAL.

  12. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Sanidad y Consumo, Defensor del Paciente.

  13. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Sanidad y Consumo, Defensor del Paciente.

  14. Nombre y descripción del fichero que se crea: SUGERENCIAS-RECLAMACIONES-MANUAL.

    DATOS PERSONALES DE EXPEDIENTES DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES TRAMITADOS Y ARCHIVADOS MANUALMENTE.

  15. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual estructurado.

  16. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

    ? Otros datos especialmente protegidos: Salud.

    ? Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos...

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