Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, Enegía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el año 2011.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 110, 7 de Junio de 20113. Otras Disposiciones › Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

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Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, Enegía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el año 2011.

La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha eliminado en gran parte la intervención de la Administración previa a la puesta en servicio de productos, instalaciones, actividades y establecimientos industriales, desplazando de esta manera la actuación de la Administración hacia labores de inspección, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.

Así, por Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y minera y de control metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que, junto con las normas que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 150/1996, 2 de febrero, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.

El Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, que en su Capítulo Cuarto «Control en las instalaciones y actividades industriales», establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que define las distintas fases de Control M...

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