ORDEN de 20 de agosto de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, SA, encargada de la recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de agosto de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, SA, encargada de la recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por los miembros del Comité de Huelga, en nombre de los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., encargada de la recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en Roquetas de Mar (Almería) ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir del próximo día 30 de agosto de 2004, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa de la localidad de Roquetas de Mar (Almería).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de...

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