ORDEN de 19 de noviembre de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del servicio de ayuda a domicilio de la empresa Claros, SCA, de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de noviembre de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del servicio de ayuda a domicilio de la empresa Claros, SCA, de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por el Comité de Empresa de la empresa Claros, S.C.A., y por la Federación de Servicios de UGT ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del día 26 de noviembre de 2002, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar al personal del servicio de ayuda a domicilio de dicha empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del estable

cimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad...

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