ORDEN de 5 de febrero de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del servicio de ayuda a domicilio de la empresa Claros, SCA de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de febrero de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del servicio de ayuda a domicilio de la empresa Claros, SCA de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por el Comité de Empresa de la empresa Claros, S.C.A.

y por la Federación de Servicios de UGT ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas de los días 13, 18 y 25 de febrero y 4 de marzo de 2003, y que, en su caso, podrá afectar al personal del servicio de ayuda a domicilio de dicha empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus...

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