ORDEN de 1 de abril de 1992, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa de Transportes de Viajeros Los Amarillos, S.L., en el ámbito territorial de Cádiz, Málaga y Sevilla, mediante el establecimiento de Servicios mínimos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyOrden

Por la Federación de Transportes y Telecomunicaciones de U.G.T., la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO y el Comité Intercentros de la empresa Los Amarillos, S.L., ha sido convocada huelga, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas de los días 10, 20, 24, 27 y 30 de abril de 1992, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios...

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