Resolución de 8 de agosto de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que prestan los trabajadores de Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U., y Sevesa, S.A., todas ellas del Grupo Alsa (National Express), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, el Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de CGT-Andalucía, don Miguel Montenegro Muriel, comunica convocatoria de huelga en las empresas de transporte interurbano de viajeros del Grupo Alsa: Nex Continental Holdings, S.L.U., Continental Comercial 21, S.L.U., y Sevesa, S.A., para los días y horarios siguientes: 14 y 30 de agosto de 2013, desde las 5,00 horas a las 24,00 horas; 18 de agosto y 1 de septiembre de 2013, desde las 14,00 horas a las 24,00 horas y 19 de agosto y 2 de septiembre de 2013 desde las 00,00 horas a las 14,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Así, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en su artículo 10, párrafo 2.º, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en el servicio público de transporte interurbano entre diferentes localidades de Andalucía, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española, pues el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial...

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