Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge como derecho la igualdad de género en todos los ámbitos en su artículo 15, a la vez que obliga a los poderes públicos en su artículo 167, a garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución; así como la no discriminación por causa de embarazo o maternidad.

Asimismo, el artículo 168 del Estatuto Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, nace con la finalidad de articular la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres a través de una actuación decidida de todos los poderes públicos, y de una progresiva concienciación social e individual.

El VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía recoge la introducción de la perspectiva de género en todas las actuaciones e iniciativas que se establezcan, y contempla entre sus grandes objetivos transversales, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Andalucía, para lo que establece un elenco de medidas encaminadas a esta finalidad.

El I Plan Estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013, recientemente aprobado, define entre sus directrices estratégicas y en sus líneas de actuación, la transversalidad de género, como estrategia de mejora de las políticas públicas; la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades desde la perspectiva de género, en el acceso y permanencia en el empleo, así como la calidad del mismo tanto en el sector público como en el sector privado; y la conciliación y la corresponsabilidad, con el objetivo de avanzar en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres.

En la labor de planificación y evaluación de las políticas de empleo se necesita contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género, y plantear medidas de avance hacia la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

En este sentido, la presente Orden desarrolla algunas de las medidas contenidas en el VII Acuerdo de Concertación Social, así como en el I Plan Estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía y persigue, entre otros, los siguientes objetivos: facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y desarrollar su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, en particular, en el cuidado y educación de los hijos e hijas, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales.

Las entidades empleadoras, en particular, necesitan adaptarse a una sociedad donde el factor humano cobra un papel decisivo. Se trata de diseñar un nuevo modelo de organización que facilite a las personas trabajadoras y entidades empleadoras, la conciliación de su vida laboral, familiar y personal y conseguir que este modelo redunde en una mejora de la productividad y de la calidad en el empleo.

Esta Orden recoge por un lado, un conjunto de incentivos dirigidos a las entidades empleadoras para remover los obstáculos que generan determinadas situaciones vinculadas al ámbito familiar, y por otro, establece un elenco de ayudas para potenciar la realización de actividades y servicios destinados a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

A su vez, el desarrollo de las políticas de igualdad en el empleo, requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en los que se sustentan las desigualdades actualmente existentes en el mercado de trabajo que no se justifiquen por razones objetivas, con el fin de profundizar en el conocimiento de las mismas, así como en las causas que pueden generarlas. Por ello, en el Capítulo III se establecen ayudas para esta finalidad, así como para realizar actividades de difusión e impulsar la realización de acciones innovadoras.

La investigación y experimentación en el ámbito de la igualdad y de la conciliación a través de actuaciones innovadoras resulta fundamental, posibilitando trazar políticas de empleo acordes con la perspectiva de genero. El desarrollo de estos estudios y acciones innovadoras, así como su difusión, son fundamentales para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas ellas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Andalucía, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 (Eje 1), en cuyo caso se estará al régimen jurídico establecido por el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y teniendo en cuenta los objetivos descritos y la finalidad perseguida por esta norma, las subvenciones contempladas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, por lo que no será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En el marco de lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea, las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales, ya sean de ámbito superior o inferior al municipio, Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado, por lo que las disposiciones contenidas en los citados artículos del Tratado no son de aplicación a las ayudas para la realización de proyectos descritos en los Capítulos III y IV de la presente Orden por la propia naturaleza de las entidades promotoras de los mismos.

Las ayudas a establecidas en el Capítulo II y en los Capítulos III y IV, cuando sean empresas las que se beneficien de las misma, quedarán sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre).

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto y programas.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

  2. A dichos efectos, se contempla los siguientes programas:

  1. Programa para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras en Andalucía y fomentar la creación de empleo.

  2. Programa para realizar estudios, acciones innovadoras y actividades de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

  3. Programa para financiar proyectos destinados a la creación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Artículo 2 Régimen de concesión de las ayudas.

Teniendo en cuenta la vocación social de las medidas establecidas en la presente Orden, en tanto que impulsoras de acciones dirigidas a crear empleo, mejorar las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentar la participación y presencia de las mujeres en todos los ámbitos y muy especialmente en el laboral, superar cualquier discriminación laboral y favorecer la conciliación de los trabajadores y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR