ORDEN de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Consejero de Medio Ambiente ORDEN de 28 de mayo de 1997, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

La Orden General de Vedas recogía en un tiempo un título de limitaciones y excepciones en cada provincia, donde se enumeran los lugares en los que está prohibido el ejercicio de la caza de modo parcial o total. Se trata, en la mayor parte de los casos, de aguas públicas, o bien de zonas colindantes a Espacios Naturales Protegidos, y por último, algún hábito o costumbre tradicional.

El carácter permanente de la prohibición aconsejó que se dictase una Orden específica y no su continua repetición anual. La primera se dictó el 16 de mayo de 1994 por la Consejería de Agricultura y Pesca y se han producido posteriormente dos modificaciones desde que asumió la competencia la Consejería de Medio Ambiente. Sin duda, procede reunir las tres disposiciones dispersas en una única, que sirva de referencia e información, tanto a los cazadores como a los distintos agentes de la autoridad que velan por su cumplimiento. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me han conferido por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Andaluz de Caza, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 º Almería.

La caza de aves acuáticas se prohíbe en: -Parque Natural «Sierra de María» (Decreto 236/87), en los TT.MM. de María, Vélez-Blanco y Chirivel.

-Parque Natural «Cabo de Gata-Níjar» (Decreto 314/87), en los TT.MM. de Almería, Níjar y Carboneras.

-Salinas de Cerrillos, en los TT.MM. de Roquetas de Mar y El Ejido.

-Lagunas de Mojácar, en el T.M. de Mojácar.

-Río Chico y Fuentes de Marbella, en el T.M. de Berja.-Zona Húmeda de la Cañada del Puerco, la Molina y la Balsa del Sapo, con una extensión aproximada de ochenta hectáreas, en el T.M. de El Ejido.

-Salinas de Guardias Viejas, con una extensión aproximada de cien hectáreas, en el T.M. de El Ejido.

Artículo 2 º Cádiz.
  1. Se prohíbe el ejercicio de la caza: -En el Area de Reserva del Parque Natural de la Sierra de Grazalema.

    -En las Lagunas de Torreguadiaro, en el T.M. de San Roque, de La Paja, en el T.M. de Chiclana de la

    Sevilla, 12 de junio 1997

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