ORDEN de 4 de noviembre de 1999, por la que se fija el período hábil para la caza de aves acuáticas en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Página núm. 14.497 ORDEN de 4 de noviembre de 1999, por la que se fija el período hábil para la caza de aves acuáticas en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

La vigente Orden de vedas de 2 de junio de 1999, en su artículo quinto, no fija período hábil para la caza de aves acuáticas en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. Y, al mismo tiempo, establece que la Comisión creada para el seguimiento de estas especies seguirá ejerciendo sus funciones.

La Consejería de Medio Ambiente realiza un seguimiento de los niveles de contaminación de seres vivos en el Area de Doñana a través de la Estación Biológica de Doñana, en virtud del Convenio suscrito con el Consejo Superior de Investigaciones. Esta información se complementa con el seguimiento hecho por la propia Consejería a través de la Oficina Técnica del Corredor Verde. A su vez se ha dado traslado de todos los informes a la Consejería de Salud para su conocimiento y dictamen.

Las conclusiones que se obtienen del programa de seguimiento son las siguientes: Primera, las poblaciones de aves de Doñana no parecen haberse visto afectadas de forma importante durante el verano de 1999; segunda, las aves acuáticas de interés cinegético han visitado en escaso número la zona contaminada, por lo que el riesgo de tener concentraciones altas de diferentes metales puede considerarse bajo; tercera, ha descendido el contenido de metales en todas las especies analizadas, y en concreto en el ánade real, el pato cuchara y la focha común, de modo que su posible consumo no supone ningún riesgo para la salud.

En función de lo dicho, es posible en las circunstancias actuales un ordenado aprovechamiento cinegético, máxime cuando las...

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