DECRETO 266/1984, de 10 de octubre, que regula la constitución de Fianzas de Arrendamientos y suministros.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Por Real Decreto 3481il983, de 28 de diciembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, entre las que se encuentran las relativas a la constitución de fianzas de alquileres y suministros, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 19 de abril de 1939 y regulado por Decreto de 11 de marzo de 1949.
Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Política Territorial, por Decreto 39/1984, de 29 de febrero, siendo necesario regular el alcance y contenido de las mismas. En efecto, parece oportuno acomodar las clases y cuantías del «Papel de Fianza¯ a la realidad socioeconómica actual y delimitar los órganos de la Junta competentes en lo materia.
En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1984,
D I S P O N G O
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Las fianzas de los arrendamientos de viviendas y locales de negocio, así como de los suministros y servicios complementarios de los mismos, en los casos y cuantías que regula el Decreto de 11 de marzo de 1949, deberán constituirse en la Consejerío de Política Territorial, bajo la forma de depósito sin interés.
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Para acreditar la constitución de este depósito la Consejería de Política Territorial emitirá un resguardo al portador que llevará la denominación de «Papel de Fianzas¯, cuya falsificación y venta clandestina será perseguible con arreglo a la legislación penal y vigente.
3 Cada efecto representará el valor de cincuenta mil, veinticinco mil, diez mil, cinco mil, mil, quinientas, cien y cincuenta pesetas, según se trate de la clase Especial, A, B, C, D, E, F, y G respectivamente y llevarán numeración correlativa e independiente en cada una de ellas.
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La Consejería de Política Territorial designará las entidades recaudadoras encargadas de la venta del «Papel de Fianza¯ y de la devolución de su importe, cuando se extinga la obligación correspondiente.
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Las entidades recaudadoras realizarán una liquidación trimestral que remitirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, ingresando las cantidades que correspondan en la cuenta que...
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