Orden de 21 de enero de 2009, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, 4 de Febrero de 20093. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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Orden de 21 de enero de 2009, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23, que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, en cumplimiento de la Orden de 6 de abril de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se declaró la adecuación a la legalidad de sus Estatutos, ha remitido modificación estatutaria, junto a certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General extraordinaria del Colegio, celebrada el 25 de junio de 2008, así como informe favorable del Consejo andaluz de la profesión aprobado en sesión de 22 de julio de 2008.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva que se inserta como Anexo, y se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, así como su notificación a la Corporación profesional interesada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE HUELVA

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de Derecho Público y base asociativa privada sin ánimo de lucro, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley estatal sobre Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y modificaciones posteriores, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente les corresponda.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva, por secular tradición, tiene por Patrona a la Santísima Virgen María, en el Dogma de su Inmaculada Concepción

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación y domicilio del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huelva ejercerá en su ámbito territorial provincial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica, y a él se han de incorporar los Licenciados en Farmacia que en el indicado ámbito ejerzan la profesión en cualquier modalidad de ejercicio, salvo los casos exceptuados por la Ley.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en Huelva, calle Palos, núm. 7, y su modificación deberá ser fijada por la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Son fines del Colegio la ordenación del ejercic...

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