RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Víctor F. Martínez Araluce, en representación de Comercial Pronto SL, contra otra dictada con fecha 21 de febrero de 2002, que resolvía recurso de alzada...

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RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Víctor F. Martínez Araluce, en representación de Comercial Pronto SL, contra otra dictada con fecha 21 de febrero de 2002, que resolvía recurso de alzada...

Consejero de Gobernación RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro, en representación de Uncore, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el Expte.

PC-523/01.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Uncore, S.L.-Muebles Búfalo», de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil tres.

Visto el Recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El día 24 de septiembre de 2001 el Ilmo. Sr.

Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Búfalo Uncore, S.L. por no atender los requerimientos realizados por la Administración con ocasión de las reclamaciones efectuadas por siete reclamantes diferentes.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 28 de enero de 2002 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 601 E por infracción a los artículos 34.8 y 35 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y 5.1 y 6.4 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que no contestó los requerimientos porque no se les notificaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Para un estudio del procedimiento, es preferible en primer lugar hacer un relato cronológico de los hechos:

-El 22 de junio de 2001 doña María Belén Gil Castro (folio 15 del expediente), el 6 de julio don José Antonio Fajula Leal (folio 19), el 4 de junio don Emilio Muñoz Trujillo (folio 24), el 17 de abril doña Cristina Morillo Ortega (folio 31) el 21 de febrero don Francisco Juan Tapia Corpas (folio 37) el 12 de febrero don Juan Fernando Vázquez Guzmán (folio 43) y el 25 de enero doña Adela González Ortiz (folio 57) presentaron sendas hojas de reclamación en el establecimiento de la recurrente, señalando en la misma como domicilio Avenida de Washington núm. 56 de Málaga. Curiosamente, el reclamado no firmó ninguna de las hojas de reclamaciones.

-El 19 de agosto (folio 16), 19 de julio (folio 20), 16 de julio (folio 27), 28 de mayo (folio 33), 17 de mayo (folio 39), 5 de abril (folio 44), 5 de abril (folio 52) y 4 de abril (folio 58) la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía remitió a ese domicilio sendos requerimientos para que se remitieran la contestación dada por la empresa a la recurrente a los reclamantes.

-Todos los requerimientos fueron devueltos por el servicio de correos porque "nadie se hace cargo".

-El 27 de septiembre (folios 63 y 64) se dicta el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, que se notifica en el Polígono Industrial La Pañoleta.

-El 31 de octubre (folio 67) el representante de la empresa solicita fotocopias de las reclamaciones para poder saber su contenido.

-El 27 de noviembre (folios 18, 22, 29, 35, 41, 53 y 60), tras cumplirse el trámite anterior y presentar alegaciones el día 14, acompaña contestación a la Administración en la que le informa de las supuestas gestiones que ha hecho con los reclamantes.

Tercero. El artículo 59.4 de la LRJAP-PAC establece que cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuac...

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