Orden de 12 de abril de 2011, por la que se extiende el acuerdo de la organización interprofesional agroalimentaria Hortyfruta, para la comercialización en exclusiva de los productos hortícolas para el consumo en fresco que se citan de las categorías extra y primera, y clases extra, primera y mixta.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El artículo 11 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 11 de esa misma Ley, define el objetivo de la calidad de los productos, así como la normalización, acondicionado y envasado, de los productos como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta se inscribe como asociación en el Registro de Asociaciones con el núm. 4075, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería de fecha 17 de septiembre de 2007, y ha sido reconocida mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 1/2005, de 4 de marzo.

La referida Organización Interprofesional ha propuesto una extensión de normas para comercializar única y exclusivamente productos para consumo fresco de las categorías extra y primera descritas en el Reglamento (CE) núm. 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, y en las normas adoptadas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (normas CEPE/ONU), y para las clases extra, primera y mixta descritas en la Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas, para determinados productos amparados por la referida Organización Interprofesional, durante el período de vigencia de tres campañas. Estos productos son: pimiento, tomate, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía y melón.

El acuerdo afecta a los productos relacionados en el párrafo anterior objeto de la Organización Interprofesional para los tres años a contar desde la fecha de aprobación, es decir, en las campañas, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, siendo las acciones a realizar las dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de los productos, a dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad y a promover programas de investigación y desarrollo.

Hortyfruta aprobó por unanimidad, en su Asamblea General extraordinaria...

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