Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 5 las competencias que le corresponden a la Consejería de Empleo.

Dicha asignación comporta una ampliación de las competencias que le estaban atribuidas, para una mejor adecuación a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía andaluza, su mercado de trabajo y tejido productivo, al asignársele las relativas a fomento y formación en el ámbito del autoempleo, emprendedores, y pequeños empresarios, así como la coordinación de las políticas migratorias.

En consecuencia se establece una nueva estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, con el objetivo de adecuarla a las nuevas atribuciones de competencias y garantizar una mayor eficacia y eficiencia en su gestión.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz Empleo.

El artículo 5 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, junto a sus actuales competencias la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial, y la coordinación de las políticas migratorias, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y bajo los principios, objetivos y compromisos establecidos en los artículos 166 a 174 de dicho texto estatutario.

Específicamente, corresponden a la Consejería de Empleo las competencias relativas a:

  1. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; las condiciones de trabajo; las de mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general, las atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

  3. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y oportunidades, de forma transversal, en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como el fomento de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

  4. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

  5. La coordinación de las políticas migratorias.

  6. Las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

  1. La intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

  2. El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

  3. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

  4. La formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de las personas ocupadas.

  5. La expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad fruto de la formación previa o la experiencia laboral, y en particular mediante la expedición de las Certificaciones Profesionales.

  6. La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

  7. La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias objeto de las materias que son competencia de esta Consejería.

Artículo 2 Organización general de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
  1. La Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

    - Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

    - Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

  2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Dirección-Gerencia.

    - Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional.

    - Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

  3. En cada provincia existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, como órgano directivo periférico, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ostentará la representación ordinaria de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo en su ámbito territorial.

  4. Se adscriben a la Consejería de Empleo:

    - El Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo...

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