Orden de 20 de febrero de 2014, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio de Abogados de Granada ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria de colegiados de 20 de diciembre de 2013 e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada, sancionados por la Junta General Extraordinaria de 20 de diciembre de 2013, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2014

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77
Artículo 1 Naturaleza jurídica y fuentes.
  1. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en cuanto a su normativa básica. Igualmente será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y las demás disposiciones legales y autonómicas que le sean de aplicación, así como el Estatuto General de la Abogacía Española, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

3 El acceso y ejercicio a la profesión se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 2 Fines y funciones.
  1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en su ámbito, defender la independencia en el ejercicio de la abogacía, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación y defensa de sus intereses generales, la tutela del derecho de defensa, la promoción de la mediación, el arbitraje y la transacción como fórmulas de solución a los conflictos, la formación profesional permanente de los abogados, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos, así como la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

    Igualmente son fines esenciales del Colegio la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tanto en relación con los servicios que preste directamente como en los que presten los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. A los efectos de cubrir estos fines el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios el cual tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones o, en su caso, remitirá las mismas para su resolución por la Junta de Gobierno.

  2. Son funciones del Colegio:

    1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

    2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

    3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.

    4. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

    5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

    6. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

    7. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

    8. Llevar un fichero de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

    9. Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

    10. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

    11. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

    12. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

    13. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley y en los estatutos que regulan el ejercicio de la profesión.

    14. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que legalmente están obligados.

    15. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

    16. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

    17. Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

    18. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

    19. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

    20. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

    21. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones...

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