Orden de 8 de mayo de 2009, por la que regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La política educativa de la Junta de Andalucía tiene, entre sus objetivos fundamentales, potenciar el aprendizaje de los idiomas de los países de la Unión Europea para, de este modo, favorecer el libre intercambio de personas, bienes e ideas, en un entorno multilingüístico y multicultural. En este sentido, el Plan de Fomento del Plurilingüismo puesto en marcha por la Consejería de Educación en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía y que traza una nueva política lingüística para nuestra sociedad, contempla entre sus acciones la participación del profesorado de centros vinculados a dicho Plan, en particular los que imparten áreas no lingüísticas en otros idiomas, en un programa específico de inmersión lingüística, en período no lectivo. Dicha actividad les llevará a desarrollar una mejor competencia lingüística y un mayor conocimiento del ámbito cultural de los países donde se habla la lengua objeto del estudio en los centros donde trabajan. Todo ello redundará en una mejor calidad de la enseñanza que impartirá ese profesorado al alumnado de los centros vinculados al Plan de Fomento del Plurilingüismo.

Conscientes de la necesidad y la demanda de que la ciudadanía pueda comprender y emplear varias lenguas para poder comunicarse y desenvolverse en un mundo globalizado y en la sociedad del conocimiento, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido como uno de sus fines el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

En el mismo sentido anterior, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece la concesión de licencias para estudios, intercambios puesto a puesto y estancias en el extranjero, a fin de perfeccionar idiomas, con objeto de la participación en proyectos o planes relacionados con la formación del alumnado en lenguas extranjeras.

Finalmente, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2007, considera que la calidad del profesorado es el principal factor interno que afecta al rendimiento escolar. Por tanto, mejorar la formación del profesorado es un objetivo irrenunciable de los sistemas educativos de la Unión Europea para garantizar la calidad de la enseñanza y mejorar los resultados académicos del alumnado y, de este modo, avanzar más rápidamente hacía el cumplimiento de los objetivos comunes establecidos en el marco del Programa de Educación y Formación 2010.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidades de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en centros docentes públicos bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía y establecer la convocatoria de plazas para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de esta Orden.

  2. Las estancias de inmersión lingüística tienen como finalidad:

  1. Sensibilizar sobre la significación de la dimensión plurilingüe de la educación y adquirir o mejorar las competencias de comunicación en tres de las principales lenguas utilizadas en los foros comunitarios.

  2. Conocer los aspectos más relevantes de la cultura francesa, británica o alemana con objeto de facilitar al profesorado de materias, áreas o módulos profesionales no lingüísticos su participación en proyectos educativos europeos, en programas de intercambio cultural y científico, y en una enseñanza bilingüe.

  3. Poner en práctica la lengua inglesa, francesa o alemana en un entorno real y proporcionar al profesorado recursos didácticos y destrezas para aplicar en el aula.

Artículo 2 Convocatoria.
  1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará la convocatoria de las estancias reguladas en esta Orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes.

  2. Dicha convocatoria establecerá las modalidades y la duración de las estancias, el número y la distribución de las plazas, los lugares de realización, los niveles de idiomas exigidos, el baremo, los gastos que la Dirección General competente en materia de centros bilingües considere que deben ser financiados, así como el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de esta Orden para la convocatoria de 2009.

Artículo 3 Destinatarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar estas plazas los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a los siguientes Cuerpos docentes: Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de FP, siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

  2. Las personas solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Estar impartiendo docencia directa en el aula a alumnado de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional (ciclos formativos de grado medio o superior), en un centro docente público bilingüe dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. O bien, pertenecer a la plantilla de un centro educativo que tenga aprobada la creación de una sección bilingüe a partir del curso siguiente al de la convocatoria.

    2. Impartir materias, áreas o módulos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR