ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

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ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Siendo intención de la Consejería de Empleo crear un marco normativo que recoja las normas comunes a todos los programas y medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, en orden a fomentar y consolidar el trabajo autónomo en Andalucía, se ha procedido a aprobar recientemente el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, en el que se recogen de forma homogénea e integral todas las medidas y actuaciones que desde la Consejería de Empleo se están desarrollando y todas aquellas nuevas medidas que, a favor de los trabajadores y las trabajadoras autónomos, contribuirán a seguir fomentando el trabajo autónomo, estableciendo los requisitos y obligaciones genéricos que han de cumplir las personas o entidades beneficiarias de las ayudas en ellos contenidas.

Con base en el propio Decreto, se hace necesario desarrollar el mismo en aquellos aspectos que por su detalle no pueden ser objeto de tratamiento a tal nivel. Así mismo, la articulación de las ayudas para los autónomos y autónomas que el citado Decreto contempla se efectúa a través de ayudas, cuya concesión en muchos supuestos se articula a través de concurrencia competitiva, lo que exige, conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las mismas previamente a su otorgamiento.

Así pues, la presente Orden recoge las bases reguladoras de las concesión de subvenciones reguladas en los distintos programas del Decreto 175/2006, antes citado, estableciendo las especificidades de cada medida así como un Capítulo de normas comunes aplicables a todas ellas. Completa el desarrollo reglamentario el citado Decreto regulando lo concerniente al premio anual al trabajador o trabajadora autónoma de Andalucía.

Tomando en consideración que la finalidad perseguida por el Programa para impulsar proyectos promovidos por Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo es dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a sus necesidades y demandas, se considera necesario beneficiar a las entidades promotoras de dichos proyectos de la excepción establecida por el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en concordancia con el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y teniendo en cuenta la repercusión que sobre el tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma tienen tanto la constitución de nuevos autónomos como la consolidación de los mismos en nuestro territorio, las personas que soliciten las ayudas reguladas en el Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica, así como las medidas de apoyo a la financiación para consolidación de negocio establecidas dentro del Programa para la consolidación y apoyo a la actividad económica del trabajador y trabajadora autónomos se verán igualmente beneficiadas por la excepción anteriormente descrita.

Las ayudas previstas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 28 de diciembre, General de Subvenciones, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica en los distintos programas de misma, excepto para aquellas medidas en las que expresamente se determine el no sometimiento a dicho procedimiento de concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias administrativas y financieras.

Asimismo, a las ayudas reguladas en el Capítulo II, en la Sección 2.ª del Capítulo V y en el Capítulo VII de esta Orden, les será de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, respecto a norma de «minimis» y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Consejo de Administración del referido organismo. Asimismo, y por acuerdo unánime de todos sus miembros se informa favorablemente encomendar la gestión de determinadas líneas de ayudas al Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo con lo establecido en el artíc...

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