Orden de 21 de mayo de 2013, por la que por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea como objetivo el reconocimiento de los méritos académicos adquiridos y acumulados por las alumnas y los alumnos que han obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Bachillerato.

En el artículo cuarto de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios en sus ámbitos territoriales respectivos. Igualmente, en el artículo tercero de dicha Orden, se contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Bachillerato podrá optar a los Premios Nacionales de Bachillerato previa inscripción.

Al amparo de la citada Orden estatal se han realizado las correspondientes convocatorias en nuestra Comunidad Autónoma, la última de las cuales se efectuó por Orden de 12 de marzo de 2012, por la que se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2011/2012.

Mediante el marco normativo citado inicialmente, se establece un procedimiento permanente que se constituye en norma básica, resolviéndose las cuestiones referidas a cada curso académico en cada convocatoria a través de las correspondientes resoluciones de carácter anual.

El procedimiento que se establece incorpora el contenido de las anteriores convocatorias con las modificaciones necesarias para hacer posible su permanencia, y se adapta a la nueva organización periférica de la Administración de la Junta de Andalucía establecida por el Decreto 349/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. En consecuencia, no es de aplicación en este procedimiento lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y realizar la convocatoria para el curso 2012-2013, con la finalidad de otorgar un reconocimiento oficial a los méritos de las alumnas y los alumnos que han cursado los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico, incentivando de este modo el esfuerzo y la dedicación.

Artículo 2 Requisitos que deberán cumplir las personas candidatas.
  1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado tanto de los centros públicos y concertados como de los centros privados, de las modalidades presencial o a distancia, que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado y superado los dos cursos de bachillerato en cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. Haber finalizado las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía en junio del año académico al que se refiere la convocatoria.

    3. Haber obtenido en bachillerato una calificación media igual o superior a 8,75 puntos.

  2. Para la obtención de dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, con la excepción de las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera , apartado 5, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por la que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3 Convocatoria.

La Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos premios mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y dictará instrucciones para la ejecución de la misma.

Los plazos, lugares y forma de presentación, el número de premios y la cuantía económica, con que, en su caso, se doten los mismos, se publicará en la mencionada resolución.

Artículo 4 Propuesta de alumnado candidato.
  1. La propuesta del alumnado candidato para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será realizada por la persona titular de la dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

  2. La dirección publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, conforme al Anexo I de esta...

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