Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta de 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la suprimida Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente estaba establecida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

Por lo tanto, procede la organización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la misma, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones del citado Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.

Artículo 2 Organización general.
  1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

    3. Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Urbanismo.

    6. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

    7. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

    8. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

    9. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

    10. Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

  2. Se halla adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

  3. Asimismo se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los órganos colegiados adscritos a la consejería con competencia en materia de medio ambiente, agua y ordenación del territorio o dependientes de ella, y en particular la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística y los órganos siguientes:

    1. El Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

    2. El Consejo Andaluz de Biodiversidad.

    3. El Consejo Andaluz del Agua.

    4. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

    5. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    6. El Observatorio Territorial de Andalucía.

    7. El Observatorio del Agua de Andalucía.

  4. A nivel provincial, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o persona que ésta designe.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la suplencia le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

  5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependan.

  6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, correspondiéndole la delegación general de ésta.

  2. En el ámbito de la Consejería ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Concretamente, le corresponden las siguientes funciones:

    1. La dirección, impulso, supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

    2. Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular de la Consejería o de otros órganos directivos.

    3. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

    4. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería.

    5. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    6. La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

    7. La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

    8. El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

    9. Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

    10. Seguimiento de la Unidad de Igualdad de Género.

  3. En particular le corresponde:

    1. La gestión del conocimiento y el impulso de la transparencia de la administración ambiental facilitando el acceso a la información y la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos de su interés.

    2. El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental y la normalización e integración en la misma de todos los sistemas de información ambiental y territoriales de la Consejería.

    3. El seguimiento y la evaluación de los principales problemas ambientales que afectan a la Comunidad Autónoma.

    4. La producción y actualización de información ambiental esencial para la evaluación de los problemas y riesgos ambientales en Andalucía, en particular la información meteorológica y climática, sobre usos y ocupación del suelo, hábitats, paisaje, litoral, suelos y sobre la evaluación de las tendencias de opinión de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.

    5. La elaboración de indicadores en materia de medio ambiente y agua y la coordinación de la producción de servicios de información estadística y cartográfica.

    6. El impulso y la coordinación de las actividades de I+D+i y generación de conocimiento en materia de medio ambiente y la promoción de la cooperación con universidades e institutos de investigación.

    7. La coordinación de actuaciones para garantizar el...

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