ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Sección5. Anuncios
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ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«N. Ref.: S. Inspección/CF.

AS/ Resolución.

Expte. Sancionador GR-67/95.

Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha denuncia: 10 de abril de 1995.

Denunciado: Sebastián Ramírez, S.L.

Actividad denunciada: Máquinas Rtvas. y de Azar.

Establecimiento: Bar Chaparral en c/ Gonzalo Gallas, núm. 25 de Granada.

Procedimiento: Ley del Juego y Apuestas y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Andalucía.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, tramitado el procedimiento sancionador y formulada por el Instructor Propuesta de Resolución, resulta lo siguiente:

  1. HECHOS PROBADOS Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes:

    1. Máquina tipo B, modelo Cirsa Nevada núm. de serie 92-7022 que carecía de Matrícula.

    Que el titular de las máquinas carece de autorización de Empresa Operadora para la explotación de las máquinas de juego citadas.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 35 de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece:

    Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar

    .

    El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

    1. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas por Decreto 181/1987, de 29 de julio, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue...

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