DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

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DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas. En ejercicio de tal competencia, que entonces venía a recoger en el artículo 13.32 del Estatuto de 1981, se aprobó la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, cuyo artículo 2.8 dispone la necesidad de que reglamentariamente se establezca el procedimiento administrativo para la obtención de las autorizaciones y licencias en ella previstas y cuya disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las materias reguladas en la mencionada Ley.

La frecuente celebración de actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter ocasional y extraordinario, y en concreto de pruebas deportivas y actividades recreativas en vías públicas y espacios abiertos, siempre ha generado numerosas solicitudes de autorización para su realización, por lo que la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas contaba ya con normativa que regulaba específicamente los procedimientos para su obtención incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

La regulación se co...

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