ORDEN de 30 de marzo de 1991, por la que se establecen las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares técnicas para la producción de agua caliente. 

Extracto


ORDEN de 30 de marzo de 1991, por la que se establecen las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares técnicas para la producción de agua caliente. 

A lo largo del presente siglo, el uso de la energía se ha relevado como un aspecto clave para el desarrollo des la humanidad. La explotación de recursos energéticos mediante procesos de combusión tiene un impacto en el medio ambiente por la contaminación química y térmica que produce, así como por el efecto invernadero. En la mayor parte de los casos consume de forma irreversible recursos naturales, con cuya existencia no podrán contar ya las generaciones futuras. Por ello se hace aconsejable que la Administración impulse el desarrollo de todos aquellos usos de energía renovables que técnicamente se muestren viables y ofrezcan soluciones atractivas desde un punto de vista económico, energético y medioambiental. Andalucía, por su clima y muy en particular por los niveles de radiación solar recibida, es una zona excepcionalmente apropiada para aprovechar la energía solar.

Entre otras acciones, la Junta de Andalucía ya viene llevando a cabo diversas iniciativas para impulsar la electrificación con energía solar (energía solar fotovoltaica) en lugares aislados, siendo ya más de

4.000 las viviendas rurales andaluzas cuya instalación solar ha sido subvencionada.

Al ser un sector en desarrollo, esa subvención es utilizada por la Administración andaluza para mejorar y ordenar progresivamente la calidad del mercado de manera que en el futuro éste progrese según sus propias leyes, en lugar de limitarse a concederla para que sea solamente útil a quien directamente la recibe.

Para ello se ha realizado un trabajo previo, consistente en elaborar las especificaciones técnicas que deben superar tanto el diseño de la instalación a subvencionar como sus componentes más significativos, en cualificar y reconocer laboratorios a efectos de los ensayos correspondientes, así como en regular la capacidad y responsabilidad de los instaladores que quieran realizarlas. En este sentido, la Orden de 23 de mayo de 1988 (BOJA de 24 y 28 de junio de 1988) estableció las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica y la Orden de 15 de julio de 1987 (BOJA del 28 de julio de 1987) regula las condiciones y requisitos mínimos sque han de cumplir esos instaladores. Análogamente, antes de proceder a subvencionar la energía solar para calentar (energía solar térmica), parece oportuno definir cuáles son los diseños de las instalaciones más adecuadas para Andalucía, así como las especificaciones técnicas de sus componentes, de forma que permita su aprovechamiento óptimo en los sectores residencial (como viviendas), de servicios (como hoteles y hospitales) e industrial. Este trabajo ha sido realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), y en diálogo con los fabricantes, instaladores y usuarios, coordinado por la Asociación para el Desarrollo de la Energía y Alternativas en Andalucía (ADESA). Las especificaciones técnicas van encaminadas a conseguir una calidad mínima en las instalaciones, y su aplicación será obligada solamente en aquéllas que sean subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Hacineda, obteniendo con ello la mejor eficacia en el uso de los fondos públicos. La libertad de mercado exige que para el resto de los usuarios su aplicación sea voluntaria. Visto lo anterior, a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba las Especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje de instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, que se adjunta como Anexo a esta Orden, las cuales serán de aplicación en todas las instalaciones solares térmicas de baja temperatura que sean subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Hacienda. Sin embargo, cuando la propia naturaleza del desarrollo Tecnológico aconseje estudiar otras aplicaciones, esta Consejería podrá subvencionar instalaciones que no cumplan lo previsto en la presente Disposición, en cuyo caso en el expediente deberá constar una Memoria, aprobada por la Dirección General de Industria, Energía y MInas, que justifique tal excepción.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas cuidará de la ejecución de esta Orden y queda facultada para cuantas actuaciones s...

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