Resolución de 19 de abril de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Sierra de Gádor».

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Extracto


Resolución de 19 de abril de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Sierra de Gádor».

VP @ 1701/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Sierra de Gádor», en el tramo que va desde el enlace con la vía pecuaria «Cañada de Enix» en el término municipal de Gádor, hasta la venta de la Mamona donde corta la carretera de Roquetas a Alicún, en el término municipal de Enix, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Enix, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 21 de noviembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 17 de diciembre de 1969 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 13 de diciembre de 1969.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento del deslinde (VP 310/01), iniciado el 1 de junio de 2001 mediante resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de octubre de 2008, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, conservando todos aquellos trámites administrativos que no se han visto modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública. Todo ello sin perjuicio de incorporar las alegaciones presentadas en el expediente archivado. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Ganadera-Turística Sierra Nevada- Costa de Almería, incluida en la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 2 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo as...

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