Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, establece, entre otras medidas, la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento. Su gestión se realizará por entidades públicas instrumentales definidas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas o por las entidades intermediarias definidas en la normativa sectorial correspondiente, que podrán intermediar en el stock de viviendas libres deshabitadas a fin de favorecer su efectiva ocupación.

Entre las actuaciones para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, dicha Ley introduce en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, los artículos 44 y 45, regulando las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos que garanticen a las personas propietarias el cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las viviendas alquiladas, a través de las correspondientes pólizas de seguro que se concierten con las entidades especializadas en este sector. En la disposición final segunda de la Ley se dispone que el establecimiento de dichas medidas deberá efectuarse por la Consejería competente en materia de vivienda.

La presente Orden nace para instrumentar el mencionado mandato y establecer las condiciones que habrán de reunir las viviendas, las características de las personas demandantes de arrendamiento y de las personas arrendatarias, así como las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros, procediéndose a efectuar la convocatoria de las mismas. Se regula como herramienta integradora para la gestión de todos estos elementos, el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas, al que se podrá acceder a través del portal electrónico de la Consejería de Fomento y Vivienda. A fin de procurar la máxima agilidad y dinamismo a dicho programa, este se desarrollará por medio de una red de intermediarios que actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía, en virtud de la suscripción del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de vivienda, y de la firma del documento de representación suficiente con las personas interesadas en la participación en el mismo.

En su Anexo I se aprueba el modelo del convenio a suscribir por las entidades colaboradoras en el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas, cuya competencia se delega en la persona titular de la Dirección General de Vivienda, aprobándose en el Anexo II el modelo de solicitud de la condición de Agente Colaborador. Se publica en el Anexo III el modelo de solicitud de inclusión de viviendas en el programa y en el Anexo IV, el modelo de solicitud de concesión de las pólizas de seguro.

Se incluye también como Anexo V, el modelo de solicitud de asistencia técnica para la elaboración de la certificación de eficiencia energética de edificios de aquellas viviendas para las que se haya solicitado su inclusión en el programa y que no cuenten con dicha certificación.

Por lo expuesto, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, en relación con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante PIMA, y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos para el alquiler, que persiguen la incorporación de viviendas al mercado del arrendamiento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, mediante su cesión a un precio asequible a las personas arrendatarias previamente inscritas como demandantes de vivienda en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

  2. Esta regulación comprende la gestión de una bolsa de viviendas deshabitadas para su cesión en arrendamiento, la cesión de viviendas a entes públicos para que las destinen al arrendamiento u otras formas de cesión, y la concertación a cargo de la Consejería con competencias en materia de vivienda, de pólizas de seguros de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, estableciéndose los procedimientos para la inclusión de viviendas en la referida bolsa y las bases reguladoras para la concesión de las pólizas de seguro.

  3. Igualmente, se regulan los requisitos para la inclusión de las viviendas en estos programas, entre ellos, el establecimiento de una renta inicial máxima, asequible para las personas inscritas en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. También para la inclusión de las viviendas en el PIMA se prevé la concesión por las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la asistencia técnica consistente en facilitar las certificaciones energéticas de las viviendas que no cuenten con la misma, en los términos previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  4. El PIMA se desarrollará por medio de una red de intermediarios que actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Agentes Colaboradores de la Junta de Andalucía para el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas.
  1. Los Agentes Colaboradores de la Junta de Andalucía para el PIMA tendrán la consideración de entidades colaboradoras a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instrumentándose su colaboración a través de los convenios que puedan suscribirse con las mismas.

  2. Podrán ser Agentes Colaboradores en el PIMA:

    1. Las Agencias de Fomento del Alquiler con homologación vigente según lo establecido en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler, y las que obtengan dicha homologación.

    2. Las Administraciones Públicas, los entes públicos instrumentales de ellas dependientes y las demás personas jurídicas públicas, con competencias en materia de vivienda.

  3. Para la suscripción del convenio de colaboración, cuyo modelo se adjunta como anexo I, las personas y entidades interesadas en ser Agentes Colaboradores deberán presentar la oportuna solicitud conforme al modelo del anexo II, a partir de la entrada en vigor de la Orden y durante la vigencia del programa.

    Las solicitudes se presentarán en los Registros Administrativos de la Consejería de Fomento y Vivienda y de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, así como, preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/. También podrán utilizarse cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, la Dirección General con competencia en materia de vivienda emplazará a la persona solicitante para la formalización del convenio correspondiente, cuya firma implicará el otorgamiento de la condición de Agente Colaborador, o bien, denegará motivadamente, por incumplimiento de lo establecido en el apartado 2, la condición de Agente Colaborador, notificándoselo a la persona solicitante.

  5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que se hubieran dado ninguno de los dos supuestos en el mismo establecidos, la solicitud de la condición de Agente Colaborador se entenderá desestimada, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  6. Los Agentes colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Con carácter general:

      1. Difundir el PIMA e informar sobre el contenido del mismo, tanto a las personas arrendadoras como a las arrendatarias, así como sobre las ayudas e incentivos que existan, colaborando con la Junta de Andalucía en la tramitación de las mismas, en el momento y forma que se les requiera.

      2. Captar viviendas para su alquiler, cumplimentar la solicitud de su inclusión en el PIMA, publicada como Anexo III, y verificar y suscribir la declaración responsable de que las viviendas cumplen los requisitos señalados en el artículo 4.

      3. Solicitar la inclusión de la vivienda en el PIMA, a petición de la persona propietaria, a través del portal electrónico de la Consejería de Fomento y Vivienda, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3.

      4. Comunicar a la persona propietaria la definitiva inclusión o no de la vivienda en el programa por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, que corresponda según su ubicación.

      5. Ofrecer y mostrar las viviendas a las personas demandantes de vivienda que estén incluidas en la relación obtenida según lo determinado en el artículo 5, o bien a solicitud de aquellas otras que no estando incluidas en dicha relación muestren su interés en el PIMA y acrediten su inscripción en alguno de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

      6. Desempeñar sus funciones respecto a las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR