ACUERDO de 28 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Modificación de Elementos del PGOU de Benalmádena, relativa a Sistema General Recreativo (ampliación de «Puerto Marina»), promovida por el Ayuntamiento.

Extracto


ACUERDO de 28 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Modificación de Elementos del PGOU de Benalmádena, relativa a Sistema General Recreativo (ampliación de «Puerto Marina»), promovida por el Ayuntamiento.

ACUERDO de 28 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga, relativa a la modificación del contenido del apartado 5.º del artículo 264 de las Ordenanzas del PGOU, promovida por el Ayuntamiento.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 3/05, de 28.6.05, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-VM-168: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE VELEZ-MALAGA, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL CONTENIDO DEL APARTADO 5.º DEL ARTICULO 264 DE LAS ORDENANZAS DEL PGOU,

PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

A N T E C E D E N T E S Primero. Con fecha 5 de enero de 2005 y número 303 de Registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Página núm. 27 Segundo. Con fecha 25 de enero de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar: OBJETO, JUSTIFICACION Y FICHA URBANISTICA

Según el expediente, la Modificación de Elementos, que se propone consiste en modificar el contenido del apartado 5.º de la Ordenanza MC, art. 264, en lo siguiente:

Actualmente, el apartado 5.º del art. 264 dice textualmente: «Se podrán proyectar viviendas interiores, es decir, aquellas cuyas estancias y dependencias se abren a patios de luces, siempre que estos cumplan con la condición de patios tipo A de Zona Centro».

Así los patios tipo A de la Zona Centro establecen lo siguiente:

Son aquellos patios a través de los cuales ventilan y reciben iluminación viviendas interiores.

Dichos patios deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. La superficie mínima del patio en toda su altura de la edificación será tal que permita inscribir en su interior un círculo cuyo diámetro sea igual...

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