Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 120, 23 de Junio de 20093. Otras Disposiciones › CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

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Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de la Corporación, celebrada el 21 de febrero de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

estatuto del COLEGIO DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE CÓRDOBA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

El Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley.

Artículo 2. Competencia y ámbito profesional.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba, es el órgano rector de las actividades y profesiones vinculadas a las titulaciones académicas que abarca dentro de su ámbito territorial, que comprende dicha provincia.

2. Los presentes Estatutos aplican y despliegan los principios jurídicos enunciados por la vigente Constitución Española, por el actual Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, leyes que garantizan la personalidad jurídica del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba, y su capacidad plena para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos universitarios oficiales otorgados tanto por las Facultades Universita...

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