ORDEN de 20 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria. 

Extracto


ORDEN de 20 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria. 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo prolonga a diez años la duración de la enseñanza básica, con la finalidad de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse a la vida activa como ciudadanos y trabajadores, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio.

Con este fin, la misma, en su artículo 23, recoge la posibilidad de que, para determinados alumnos y alumnas, mayores de dieciséis años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos educativos propios de la Educación Secundaria Obligatoria, puedan ser conseguidos con una metodología específica e incluso a través de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

El artículo 18 del Decreto 106/92 de 9 de junio, por...

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