Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009.

Extracto


Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras y la modernización de explotaciones agrícolas en sus artículos 20, 22 y 26. Las disposiciones de aplicación de las citadas ayudas se establecen en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones, están recogidas como medidas 112 y 121 respectivamente, del eje 1 «Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal», del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 conforme al Reglamento (CE) num. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que serán cofinanciadas en un 70% por el FEADER, y están en concordancia con lo dispuesto con respecto a estas medidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007.

Las citadas ayudas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han regulado en el ejercicio 2008 mediante la Orden de 15 de febrero de 2008 por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para 2008.

El Reglamento (CE) número 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ha introducido importantes modificaciones en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, para desarrollar los aspectos referentes a los nuevos retos para la agricultura europea, entre los que se encuentran el cambio climático, energías renovables, la gestión del agua la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero lo que ha supuesto la segunda modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aplicable desde su comunicación a la Comisión, en virtud del artículo 10.1 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006. Asimismo para incentivar la asunción de estos retos y dada la situación general de crisis económica existente, se considera conveniente aumentar las cuantías de las ayudas tanto para primeras instalaciones como para las inversiones en modernización de explotaciones agrarias.

Por otra parte para la presente convocatoria se introducen cambios significativos en la gestión de estas ayudas, destacando la simplificación requisitos y acreditación los mismos y especialmente la resolución de los expedientes de ayudas en que la concurrencia se hará en la modalidad competitiva.

La profundidad de los cambios anteriores, hacen conveniente derogar la Orden anteriormente citada, en aras a una mayor clarificación y a la mejor consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por otra parte el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

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