Orden de 6 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados al mantenimiento o a la apertura y explotación de centros de acceso público a internet dirigida a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía y a la de puntos de acceso público a internet para comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de nuestro entorno. La progresiva implantación de las TIC en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro.

En la última Cumbre Mundial de Sociedad de la Información (Túnez, 2005) se concretó que: «... prestaremos una atención especial a las necesidades de los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, entre ellos los emigrantes, las personas Menos Favorecidas...». La llamada brecha digital afecta a colectivos tradicionalmente en riesgo de exclusión y a comunidades situadas en entornos desfavorecidos o alejados de sus raíces. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de toda la ciudadanía. Todos los andaluces sin exclusiones deben ser conscientes de las ventajas del uso de las TIC, además deben sentirse respaldados durante el proceso de cambio.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y en el Plan de Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI), ambos impulsados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El PIMA tiene como objetivo alcanzar, en el horizonte del año 2010, los principales objetivos del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía. El Plan ASI constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información, y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por los andaluces de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.

Por ello, en el año 2006 se puso en marcha el Proyecto CAPIs en barriadas menos favorecidas y puntos de acceso en CAEs consistente en el establecimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs) en barriadas con especiales necesidades en materia de inclusión social de las grandes ciudades andaluzas y puntos de acceso a Internet de la ciudadanía en Comunidades Andaluzas (CAEs).

A través de estas instalaciones se extiende el uso y las ventajas de las nuevas tecnologías a aquellos grupos que, por su situación social o económica, tienen mayores dificultades de acceso a la Sociedad de la Información, como los inmigrantes, las personas con problemas de drogodependencia, las personas con discapacidad, personas de etnias minoritarias, desempleados con baja cualificación o parados de larga duración, entre otros.

Para ello, la actividad de los Centros es gestionada por entidades, organizaciones o agrupaciones sociales del entorno del barrio que trabajan con dichos colectivos. Y ello, con el objetivo de que estos agentes se conviertan en difusores de la Sociedad de la Información entre la población de su entorno.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa desea apoyar mediante la presente Orden el mantenimiento, despliegue y apoyo al funcionamiento de un conjunto de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía que vengan a asociarse a la Red de Centros Públicos de Acceso a Internet de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.

Atendiendo a la naturaleza de los incentivos regulados por la presente Orden, quedan exceptuadas de acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estos incentivos conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Los incentivos previstos en la presente Orden se concederán, dependiendo del programa por el que se concurra, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.

Las ayudas destinadas al mantenimiento de Centros o Puntos de Acceso, debido a la necesidad de dar continuidad a la ejecución del proyecto, no quedan sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en los artículos 22 y 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dado que se trata de una medida destinada a garantizar el mantenimiento de Centros y Puntos incentivados con anterioridad y debido a que la tramitación de la justificación es un procedimiento lento y laborioso, se exceptúa a las entidades beneficiarias acogidas a este programa de la obligación de justificar en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Las ayudas destinadas a la creación de nuevos Centros o Puntos de Acceso, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica para cada clase de incentivo.

De conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la localización de las Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español, los plazos de tramitación quedan ampliados, sin que en ningún caso excedan de la mitad de los establecidos.

La presente Orden se estructura en 74 artículos, distribuidos en 3 Capítulos, una Disposición Adicional Única y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I recoge las disposiciones generales, el Capítulo II recoge el Programa de Mantenimiento de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet y el Capítulo III recoge el Programa Apertura de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 74
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de mantenimiento o apertura de nuevos Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía (CAPIs), y de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs), y efectuar su convocatoria en el año 2009.

  2. Los proyectos tendrán por finalidad desarrollar una óptima gestión, implementación, dinamización, y soporte de los Centros de Acceso Público a Internet en barriadas Menos favorecidas de Andalucía y de los Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, con criterios, herramientas, recursos, instrumentos y metodologías directamente alineados y en sintonía con las líneas estratégicas, objetivos, medidas e indicadores de cumplimiento establecidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI) 2007-2010.

  3. El programa destinado al mantenimiento de los Centros o Puntos de Acceso Público a Internet se clasifica según su naturaleza en alguna de las siguientes líneas:

    - Línea A) Mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs) en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía.

    - Línea B) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.

    - Línea C) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera del territorio español.

  4. El programa destinado a la apertura de nuevos Centros o Puntos de Acceso Público a Internet se clasifica según su naturaleza en alguna de las siguientes líneas:

    - Línea A) Apertura de nuevos Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía.

    - Línea B) Apertura de nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.

    - Línea C) Apertura de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera del territorio español.

Artículo 2 Financiación y régimen de compatibilidad de los incentivos.
  1. Los incentivos se financiarán con cargo a las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto, bien vía fondos propios...

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