Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 6 de febrero de 2013, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2013-2014, en los estudios universitarios de grado.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de Admisión a las Universidades Públicas Españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 julio, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres y demás otras normas de aplicación, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los estudios de Grado en los Centros de las Universidades Públicas de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de Grado que se imparten en alguna Universidad Pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán además, solicitar directamente al Rector correspondiente la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa universidad.

Todo ello, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación o los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2 Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

  2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

  3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes.

  4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.

  5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

  6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos y hayan superado la fase de entrevista.

  7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía.

  8. Estudiantes que han cursado planes de estudios de países extranjeros que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la Universidad en España.

  9. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de preinscripción para aquellos centros y titulaciones donde la demanda de plaza sea mayor que la oferta.

En caso de que la persona solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Solicitud y documentación

Artículo 3 Solicitud.

Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.

Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificación de la presentación. Además, el sistema facilitará una contraseña que será necesaria para acceder a los datos del expediente de la persona solicitante y, en su caso, también para la automatrícula en aquellas universidades que así lo tengan establecido.

La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior.

Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático indique o se deba entregar según la normativa. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES).

Edificio Central.

Ctra. de Sacramento, s/n.

La Cañada de San Urbano, 04120, Almería.

Universidad de Cádiz.

- Edificio «Andrés Segovia». Vicerrectorado de Alumnos.

C/ Doctor Marañón, 3, 11002, Cádiz.

Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Avda. Ramón Puyol, s/n, 11202, Algeciras.

- Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes. Planta baja.

Avda. de la Universidad, s/n, 11402, Jerez.

Universidad de Córdoba.

Servicio de Gestión Académica.

Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios), 14005, Córdoba.

Universidad de Granada.

- Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n, 18071, Granada.

- Facultad de Educación y Humanidades.

C/ El Greco, 10, 51071, Ceuta.

- Campus Universitario.

C/ Alfonso XIII, s/n, 52071, Melilla.

Universidad de Huelva.

- Servicio de Gestión Académica.

C/ Cantero Cuadrado, 6, planta baja, 21071, Huelva.

Universidad de Jaén.

- Sección de Acceso.

Edificio Coello de Portugal y Quesada. Planta Baja.

Campus Las Lagunillas, s/n, 23071, Jaén.

- Escuela Politécnica Superior de Linares.

C/ Alfonso X el Sabio, 28, 23700, Linares.

Universidad de Málaga.

- Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n, 29071, Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Área de Estudiantes.

Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos-Servicio de Acceso.

Pabellón de Brasil

. Paseo de las Delicias, s/n, 41013, Sevilla.

Artículo 4 Documentación.

No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportación de algún documento. En este caso, deberá entregarla personalmente o remitirla por correo certificado antes de la finalización del plazo de preinscripción a una única universidad que, en su caso, dará traslado oportuno a donde corresponda, teniendo en cuenta que la documentación aportada surtirá efectos de matrícula exclusivamente en las adjudicaciones de plazas, cuyo calendario se detalla en el Anexo I, que se realicen con posterioridad a la fecha en que se produzca la recepción y registro de dicha documentación en la oficina de acceso a la que se haya dirigido.

En caso de ser necesario, según su situación personal, la documentación a aportar será la que a continuación se indica:

  1. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

    - Original y fotocopia, para su cotejo, de documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de, al menos, la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica.

  2. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    - Original y fotocopia, para su cotejo, del documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de, al menos, la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica.

    En el caso de que la Prueba haya sido realizada con regulación distinta a la establecida en el Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, la persona solicitante deberá aportar, a los únicos efectos de resolver la solicitud de preinscripción, expresamente lo siguiente:

    1. Todas las materias objeto de examen, a fin de conocer la vía o vías por la que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

    2. Las calificaciones correspondientes a los estudios preuniversitarios y las calificaciones de la Prueba, al objeto de calcular, en su caso, la puntuación a utilizar.

    En el caso de estudiantes que, teniendo que aportar lo indicado en los apartados a) y b) anteriores no lo hagan, únicamente podrán obtener plaza si al final del proceso aún quedan vacantes en las titulaciones y centros de su elección.

  3. ...

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