Orden de 24 de mayo de 2013, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2013, y se efectúa su convocatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del citado Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y el artículo 45.1, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por último, el artículo 47.1.1.º del Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En este marco estatutario, el Programa de Fomento de Empleo Agrario se ha convertido, desde su puesta en marcha en el año 1984, en motor del desarrollo rural y ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años y a su perdurabilidad en el tiempo.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), las Diputaciones Provinciales andaluzas han venido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante prestamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha venido participando de forma activa en la financiación de dicha adquisición subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas establecidas durante el ejercicio 2011 mediante el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, fueron prorrogadas en el ejercicio 2012, dada la dureza y profundidad de la crisis, por la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que ha sido modificada por la disposición final décima octava, apartado segundo de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y, posteriormente, en el presente ejercicio 2013 se aplicará dicha disposición adicional, modificada por la disposición final 31.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

En atención a estas circunstancias de especial interés social, en el ejercicio presupuestario 2013, al igual que ya se hizo en anteriores convocatorias, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, contribuirá económicamente al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las entidades que integran la Administración Local andaluza.

Mediante la presente norma se regula la concesión de las subvenciones para 2013, estructurándose en tres capítulos. El primero, denominado «Disposiciones generales», determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces; y la definición del gasto subvencionable, estableciendo como tal el coste de los materiales a emplear en los proyectos de obras y servicios que realicen las entidades que integran la Administración Local andaluza.

En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina este, de conformidad con lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, simplificando los trámites, sujetándolos a un procedimiento telemático, reduciendo las cargas administrativas y estableciendo la finalización del procedimiento, de forma preferente y ordinaria, mediante terminación convencional.

Por último, el capítulo tercero regula el «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador».

En virtud de los antecedentes citados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 1.1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras correspondientes a la concesión de subvenciones durante el año 2013 por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las entidades que integran la Administración Local andaluza, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y, por otro lado, efectuar su convocatoria para el ejercicio 2013.

  2. A efectos de la presente norma, la referencia a «entidades que integran la Administración Local andaluza» se entiende hecha a las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus entidades vinculadas o dependientes que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA).

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición final primera , y en las demás normas básicas de desarrollo; en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refiere la presente norma estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las entidades que integran la...

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