ORDEN de 1 de julio de 2004, por la que se desarrollan las ayudas a las agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones agrarias.

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ORDEN de 1 de julio de 2004, por la que se desarrollan las ayudas a las agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones agrarias.

ORDEN de 1 de julio de 2004, por la que se desarrollan las ayudas a las agrupaciones de gestión

empresarial de las explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece, según dispone su artículo 1, el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible; así entre las medidas de fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales establecidas en su Capítulo IX, se establece en el artículo 33, como uno de los objetos de esta medida, la asistencia a la gestión de las explotaciones agrarias.

El artículo 40.1 del Reglamento citado dispone que las medidas de desarrollorural financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre de 2000,comunicada a al Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje 7 en que se estructura el Programa se destina a la agricultura y desarrollo rural. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 7.8 y con financiación del FEOGA Orientación, la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera, que en su punto 3.º incluye como área de actuación: el apoyo a las agrupaciones y asociaciones agrarias que tengan por objeto crear o incrementar servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones de sus socios o al conjunto de ellas.

Las ayudas a las agrupaciones de gestión de explotaciones se regulan de forma transitoria en el Capítulo III de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, relativa al régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establecen entre otrascosas, que las ayudas dirigidas a incentivar la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaboradopor la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión

Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período. En la sección 5.ª de este Decreto se contemplan las ayudas para la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias mediante la potenciación de estos servicios de apoyo a la actividad empresarial de los agricultores y ganaderos.

La Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y publicación de normas de desarrollo del presente Decreto yde las respectiva convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación.

Asimismo, en los...

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